Programa de autorregulación en materia de la Ley FPIORPI

Por: L.C. Roberto Colín.

¿Qué debemos saber de las sanciones que contempla el programa de autorregularización respecto a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley FPIORPI). Toma nota.

En la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se publicó un programa de autorregularización en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley FPIORPI), cuyo Artículo 14 transitorio señalaba lo siguiente:

Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.

El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Este programa, en términos generales, otorga los siguientes beneficios:

  1. Sin sanción a los sujetos que realizan actividades vulnerables, quienes deben cumplir obligaciones en materia de la Ley FPIORPI.
  2. Condonación de sanciones, estén o no en juicio o recurso, mediante reglas de carácter general.
  3. Aplicable a aquellos que no se encontraban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones desde el inicio de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, previa solicitud de autorización al Servicio de Administración Tributaria.
  4. Es de autorregularización e interrumpía el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

Es importante tener presente que, en caso de no haberse acogido al programa de autorregularización —en términos del Artículo 55 de la Ley FPIORPI— el infractor podrá no ser sancionado por una sola vez, siempre que se trate de la primera infracción, y cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la secretaría con la obligación respectiva; asimismo, que reconozca expresamente la falta en la que incurrió.

Además, considerar que las multas que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución. Finalmente, es recomendable verificar si se realizan actividades vulnerables de conformidad con la Ley FPIORPI y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia de presentación de avisos.

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