¿Qué son las Sociedades bursátiles?

Por: Jorge Arturo Jiménez Sierra.

Las bolsas de valores son fundamentales para la economía del mundo; son promotoras y negociadoras de grandes volúmenes de inversión, posibilitan, además, la presencia de pequeños inversionistas que, de otra manera, no podrían acceder a los beneficios y riesgos de las grandes iniciativas empresariales y gubernamentales.

Según datos de CaixaBank (2017), la primera bolsa de valores surgió en Bruselas, Bélgica, alrededor de los siglos XIV y XV, extendiéndose posteriormente a Amberes y Ámsterdam.
Recientemente, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) cumplió 125 años. Es una bolsa joven que contribuye al financiamiento e intermediación bursátil, y se ha forjado como una de las más importantes de América Latina, tan solo por debajo de la Brasil (BMV, 2019)
El mercado bursátil mexicano vive tiempos difíciles e incertidumbre. Desde hace poco más de 20 meses, las bolsas de valores de nuestro país no han emitido una sola oferta pública inicial, por lo que se requiere de la promoción de los diferentes participantes y particularmente de las sociedades bursátiles que tienen un rol principal.
La Ley de Mercado de Valores (LMV) regula a las sociedades anónimas que colocan acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil; así mismo, el régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una influencia significativa, o con aquellas que las controlen, con el fin de tener un mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente, que proteja los intereses del público inversionista, minimice el riesgo sistémico y fomente una sana competencia.
La LMV clasifica a estas sociedades en:
  1. Sociedades anónimas promotoras de inversión
  2. Sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil
  3. Sociedades anónimas bursátiles
Las primeras deberán incorporar la leyenda promotora de inversión o la abreviatura P. I., según el Artículo 12 de la LMV, y cuentan con mayores estándares de gobierno corporativo. Estas sociedades tienen como fin atraer inversión y no requieren inscribir el capital social.
Entre sus beneficios, según el Artículo 13 de la misma LMV, se encuentra el caso de que una sociedad anónima cambie al modelo promotora de inversión. Podrá modificar su estructura y aumentar el capital para así poder establecer y formar unidades, fomentando una estructura más amplia con socios que establecen el monto de la aportación y plazo por cada una de las unidades, generar ventas y producción adicional.
En segundo lugar, se encuentran las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil con la abreviatura P. I. B., previstas en el Artículo 19 de la LMV. Es una sociedad mexicana constituida bajo el amparo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y que voluntariamente se somete al régimen legal adicional contenido en la LMV con supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Esta sociedad S. A. P. I. B. requiere de la inscripción en el registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito, cuyo capital para listarse es 12 millones de UDIS e historial de dos años con un plan de sucesión a 10 años a 250 millones de UDIS de capital. Con la resolución del año 2015 se busca incentivar la inscripción en el Registro Nacional de Valores de acciones representativas del capital social.
La tercera clasificación refiere a las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones se encuentren inscritas en el registro, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el Artículo 88 de la LGSM  debiendo agregar a su denominación social la expresión Bursátil o su abreviatura B según el Artículo 2 de la LMB.
Las sociedades anónimas bursátiles, conocidas como S. A. B., son empresas que constituyen uno de los pilares del mercado de valores mexicano. En esencia, son un tipo especializado que se deriva de las sociedades anónimas, con una característica que las hace diferentes al tener la posibilidad de emitir sus acciones en la BMV.
Según el reglamento interno de la BMV, para listar una empresa como S. A. B. se deben cumplir los siguientes requisitos
  • Contar con un historial de operación de al menos tres años; en caso de controladoras, se tomará en cuenta el tiempo de las empresas que la conforman.
  • El último estado de situación financiera debe reflejar un saldo mayor a los 20 millones de UDIS y no se aceptarán estados financieros no auditados ni mayores a seis meses, cuyo capital contable supere los 20 millones de UDIS.
  • La suma de la utilidad de operación de los últimos tres años deberá ser positiva.
  • La cantidad mínima de títulos a emitir será de 10 millones y su precio mínimo será de 1 UDIS.
  • Como mínimo, deberá colocar el 15% del capital social pagado.
  • Alcanzar un mínimo de 200 inversionistas.
  • El 50% del monto de la emisión será colocado entre inversionistas que no excedan el 5% de tenencia accionaria. Para mantener el control de la compañía, la oferta no debe superar el 49% del capital.
  • Ningún inversionista podrá adquirir más del 50% del monto total a colocar.
  • La nueva emisora deberá adaptarse al Código de Ética y Mejores Prácticas Corporativas.
En esta sociedad existe una gran responsabilidad del consejo de administración como máximo órgano ejecutor de la estrategia establecida (Gonzalez, 2017).
En la actualidad, las empresas se han enfrentado a un incremento en la necesidad de financiarse en el mercado bursátil, donde las sociedades bursátiles juegan un papel predominante en la canalización de los recursos a proyectos. La sociedades bursátiles fomentan una sana competencia y buscan maximizar los beneficios a los inversionistas y demás participantes del mercado.

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