Responsabilidad Solidaria de Socios, Accionistas y de las Personas Físicas de cualquier régimen fiscal

Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.

Las autoridades cuentan con diversas facultades al momento de buscar fincar responsabilidades a los contribuyentes, una de ellas es la que puede ejercer en la llamada Responsabilidad Solidaria y es el artículo 26-A del Código fiscal de la federación.

¿Qué nos dice el CFF al respecto?

“Los contribuyentes que tributen en los regímenes de incorporación y de actividad empresarial y profesional, serán responsables solidarios hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectados a dicha actividad y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 110 o 112, según sea el caso, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)”.

Las personas pueden tener diferentes responsabilidades, estas pueden ser la Responsabilidad ilimitada, limitada, solidaria y/o subsidiaria.

  • La responsabilidad ilimitada es cuando debe responder con todo su patrimonio personal respecto de las obligaciones de la sociedad de la que es socio o accionista.
  • Es limitada, cuando solo participa en el cumplimiento de las obligaciones sociales con lo que de la empresa le pertenece.
  • Es responsabilidad solidaria cuando todos los miembros de la sociedad deben cumplir con las obligaciones sociales en el grado en que participen del capital social.
  • Y por último es subsidiaria cuando se suple a uno o más accionistas en el cumplimiento de estos o porque escaparon a su cumplimiento.

En el caso de lo correspondiente a los socios o accionistas, la fracción décima del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación señala, que los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, serán responsables solidarios en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
b) Cambie su domicilio sin presentar al Registro Federal de Contribuyentes el aviso correspondiente
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente

La responsabilidad no podrá exceder de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate.
Dicho monto se calculara multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación precisa que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios con excepción de las multas y precisa que lo dispuesto no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

La responsabilidad de los Socios y Accionistas tiene un término de Ley, es decir no es una responsabilidad que este permanente durante toda la vida de la persona física, sino que está relacionada con el término para la prescripción de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

En los casos en los que la responsabilidad solidaria que tuvieran a su cargo los Liquidadores y Síndicos, Socios o Accionistas y asociantes en una asociación en participación, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente

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