
Por: C.P.C. Alberto Copado.
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Por Roberto Almaraz.
Por: Jorge Javier Rodríguez Puig
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El acto jurídico que se denomina escisión lo encontramos regulado y definido por la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 228-Bis,donde se dispone que una escisión será cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su patrimonio (bienes derechos y obligaciones) en dos o más partes, que serán aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o también se le llama escisión cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.… Continuar Leyendo
Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.