
Responsabilidad solidaria en materia fiscal
Por Alberto Copado.
Ante la determinación de un crédito fiscal dirigido obviamente al contribuyente siempre surge la inquietante pregunta de ¿cuál es el grado de responsabilidad que adquieren las personas ligadas jurídicamente a éste?
Si bien, nuestro artículo 26 del Código Fiscal de la Federación considera todas sus fracciones como responsables solidarios, lo cual no es de sorprender debido a que en todo momento el interés del legislador es garantizar el cobro de las contribuciones omitidas, esto no es del todo cierto, ya que se puede distinguir una responsabilidad subsidiaria en dichas fracciones.… Continuar Leyendo