mercancias obsoletas
Mercancías obsoletas y sin valor, ¿cómo pueden deducirlas las empresas?

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

En los negocios de producción o enajenación de materias primas, artículos semiterminados o terminados es muy común que se sufra de obsolescencia y merma de estos; es decir, que pierdan su valor por el paso del tiempo o simplemente que no se pueda enajenar a los clientes por alguna cuestión no imputable a la empresa.… Continuar Leyendo

opinion de cumplimiento
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: Características, pros y contras

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

¿Por qué es importante la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?, ¿qué información contiene? Sigue leyendo y entérate.

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un reporte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el cual se puede conocer la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales a la fecha de la consulta de dicho reporte, conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 2.1.37.… Continuar Leyendo

requisitos comprobantes del extranjero
Requisitos de los comprobantes fiscales para adquisición de bienes o servicios en el extranjero

Mtra. Mabel Salazar Lara

Al adquirir productos y servicios en el extranjero debemos revisar a detalle cómo hacer válido el gasto fiscalmente, revisa las alternativas, ya que se requieren ciertos requisitos.

Cuando se realiza un gasto en el extranjero este tipo de egreso nos lleva a cuestionarnos cómo obtener o hacerlo válido fiscalmente; es decir, para que nos sirva como un gasto deducible; pues en muchas ocasiones viajamos por negocios o realizamos operaciones comerciales con otros países.… Continuar Leyendo

perdida de bienes
Deducción en la Declaración Anual de pérdida de bienes por causa fortuita o por fuerza mayor

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

La fracción V del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala que los contribuyentes podrán efectuar, entre otras deducciones, “las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor…”.

Al respecto, el artículo 37 de la Ley del ISR establece que:

“Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

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