
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
La acreditación del Impuesto sobre la Renta (ISR) para los contribuyentes Personas Morales residentes en México, está previsto en el artículo 5 de la Ley en la materia.
Dicha disposición prevé que los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de una fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en territorio nacional.… Continuar Leyendo