Testamento digital o testamento por medios electrónicos.
Testamento digital: efectos fiscales de los bienes transmitidos

 

Por L.C. Alejandro Bolaños Pérez 

La introducción de la tecnología en diversos campos es indudable; cada día su uso es más evidente, tanto en aspectos económicos como en los personales, alcanzando incluso al testamento.

Por eso, conoceremos las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) relacionadas con el testamento público abierto a través de medios electrónicos (voz y video), donde el testador expresa su voluntad ante el notario a través de dichos medios y no de forma presencial.

Esta modalidad, vigente a partir de agosto de 2021, no es aplicable a todos los casos, y se deben observar algunas especificaciones para su desarrollo y validez. Veamos de qué se trata.

Desarrollo

El testamento público abierto es el que se otorga ante notario; esto según el artículo 1511 del CCDF. Por su parte, el artículo 1512 del CCDF establece lo siguiente:

El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

El procedimiento para realizar el testamento, en donde los principales actores son el testador y el notario, ha estado reglamentado de dicha forma desde enero de 1994; por lo cual es común que el testador se reúna físicamente con el notario ante el cual realizará su testamento.

Ahora bien, el 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el cual – entre otros – se adicionan los artículos 1520 Bis y 1520 Ter que regulan el testamento por medios electrónicos.

Artículo 1520 Bis sobre el testamento por medios electrónicos

En general, este artículo señala que el testamento público abierto podrá realizarse por medios electrónicos, siempre que existan las siguientes condiciones:

  1. El testador tenga la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico.
  2. El notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el tiempo del otorgamiento.
  3. Solo cuando el testador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
  • Ante peligro inminente de muerte.
  • Sufra una enfermedad grave o contagiosa.
  • Haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida.
  • Se encuentre en un lugar al que, por situación excepcional, no se pueda acceder en persona.

De lo anterior se desprenden algunos aspectos: 

  1. En virtud de que el notario debe oír y ver al testador en tiempo real, se deberá realizar a través de una videollamada que permita imagen y voz.
  2. La invalidez del testamento, si en algún momento de su otorgamiento se interrumpe la comunicación y el notario tiene dificultad de escuchar y/o ver al testador.
  3. El testamento bajo esta modalidad solo es aplicable cuando el testador está bajo alguno de los supuestos señalados.

Artículo 1520 Ter sobre el testamento por medios electrónicos

Este artículo señala que, para la aplicación del testamento a través de medios electrónicos, se deberá observar lo siguiente:

  1. El testador, si las circunstancias lo permiten, podrá haber hecho con anterioridad a su otorgamiento el contenido de su voluntad al notario.
  2. La participación de dos testigos que, a solicitud del testador o del notario, deberán estar físicamente junto al testador y a la vista del notario.
  3. La voluntad del testador deberá ser expresada al notario de viva voz, de modo claro y terminante. También deberá manifestar que se localiza en la Ciudad de México y que se encuentra libre de coacción.
  4. El notario deberá grabar en cualquier dispositivo electrónico, de manera nítida e ininterrumpida, la manifestación del testador.
  5. El notario deberá señalar los hechos relevantes que motivaron el testamento bajo esta modalidad y del entorno observado por él.
  6. El notario, en la redacción y asiento del instrumento correspondiente, observará las disposiciones del capítulo correspondiente al testamento; en cuanto a las formalidades, estas se deberán realizar en un acto continuo que comenzará con la lectura del testamento, sin necesidad de la firma del testador o testigos, y autorizándolo -el notario- con su firma y sello.
  7. El notario resguardará el instrumento a través de cualquier medio digital inalterable, el archivo de la grabación del audio y video, que servirá como complemento de la fe documental de dicho acto.
  8. El instrumento del notario deberá certificar que:
  • El testador tiene plenitud de juicio para el otorgamiento del contrato.
  • Que procuró (el notario) por todos los medios a su alcance cerciorarse de que nadie coaccionó al testador, y
  • El supuesto en que se encontraba el testador, de los señalados en el artículo 1520-Bis, para poder llevar a cabo esta modalidad de testamento,
  • El testador no se encontraba en los supuestos de los artículos 1515, 1516 o 1517 del CCDF.

Finalmente, el último párrafo de este artículo señala que:

En caso de que el testamento que se regula en este artículo fuera declarado nulo por falsedad de las manifestaciones realizadas por el testador, por alguno de los testigos o por vicios de la voluntad, el notario ante quien se hubiese otorgado no tendrá responsabilidad alguna; siempre que haya cumplido con las formalidades descritas en el presente artículo.

Conclusiones

Si esta modalidad de llevar a cabo un testamento es novedosa, es importante tener presente que no es aplicable a todos los casos y que solo puede realizarse en circunstancias donde el testador está imposibilitado a acudir personalmente ante el notario.

Adicionalmente, se debe tener especial cuidado para su validez, como señalamos; el hecho de que se pierda la comunicación de voz o imagen durante su realización puede ser causal de invalidez del acto.

Sin duda, la integración de las tecnologías en la vida cotidiana de las personas ha traído ventajas, como pudiera ser el testamento por medios electrónicos; sin embargo, como todos aspectos novedosos, deberemos ir experimentando, aprendiendo y, en su caso, realizar los ajustes necesarios para el adecuado funcionamiento de estos nuevos instrumentos.




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