
Por: Francisco Javier Gómez Serrano
A lo largo de la historia, la legislación de nuestro país ha tenido diferentes vertientes en su búsqueda por generar facilidades administrativas que ayuden a los trabajadores a gozar, al final de sus días laborales, una vida que no esté muy lejana de aquella que fue cuando laboraba.
Se estableció un programa de gratificaciones, entre las que se consideraron algunas pensiones o jubilaciones con programas especiales; con acuerdo y mediante un contrato, los patrones podían otorgar una pensión o jubilación a sus empleados una vez cubiertos requisitos como edad o años de servicio.
Bajo el esquema comentado, ¿dichas pensiones causan impuesto?
Si bien conocemos el manejo de las pensiones que otorga el Estado —según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), están exentas hasta por un monto que no exceda 15 veces el valor de la UMA y el excedente causa impuesto—, las pensiones a las que hoy hago hincapié gozan de un tratamiento especial, ya que provienen de un contrato de trabajo.
Según la misma LISR, no estarán exentos del ISR los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de:
a) Prima de antigüedad
b) Retiro
c) Indemnizaciones
d) Otros pagos
La exención será hasta por el equivalente a 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio, sin importar que la pensión se pague en una sola exhibición o en pagos.
No olvidar que, en materia de exención para el patrón, podrán ser deducibles conforme a la regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 solo de una manera parcial, y sobre la parte exenta hasta un 47 % o un 53 %, toda vez que se mantenga el monto de prestaciones a los trabajadores o, en caso de llegar a descender este por ciento, cambiaría como lo dice el Artículo 28 de la LISR.
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