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Depósito en Garantía: concepto y aplicación

L.C. César Aguilar Aguilar

¿Qué es el depósito en garantía y su naturaleza legal?

El depósito en garantía es un pago que funge como seguro para cualquier imprevisto relacionado con el contrato, la propiedad o acuerdos pactados, y que puede utilizarse en cualquier tipo de operación o acuerdo en el que se desea asegurar el pago de alguna obligación.

De acuerdo con el Título Octavo “Del Depósito y del Secuestro”, Capítulo I “Del Depósito” del Código Civil Federal (CCF), el depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla cuando el depositante la pida (Artículo 2516 del CCF).

Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo IV, F-I, 25ª edición, Editorial Heliasta Páginas 153 y 154, una… garantía es:

garantía es afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante (v.). Cosa dada para seguridad de algo o de alguien. Protección frente a un peligro o contra un riesgo. Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figure en un gobierno, junta gestora u otro puesto donde la capacidad, la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego.

Así, de manera general, podemos decir que el depósito en garantía es un pago que funge como seguro para cualquier imprevisto relacionado con el contrato, la propiedad o los acuerdos pactados, y que no se limita a las transacciones de arrendamiento, sino que puede utilizarse en cualquier tipo de operación o acuerdo en el que se desea asegurar el pago de alguna obligación.

En el ámbito civil el depósito en garantía es utilizado comúnmente en operaciones de arrendamiento de inmuebles, en donde el arrendatario entrega al arrendador una suma de dinero como garantía por cualquier daño o responsabilidad relacionada con la propiedad en arrendamiento.

Para efectos fiscales, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando estos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

De ello destacan dos condiciones que deben cumplirse cabalmente para no ser considerados ingresos acumulables:

  1. Que tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
  2. Que sean devueltos al finalizar el contrato.

La misma disposición establece que cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el artículo 1 de la Ley del IVA señala que están obligadas al pago de dicho impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes
IV. Importen bienes o servicios

Tratamiento contable del depósito en garantía: ¿activo o pasivo?

Desde el punto de vista contable, el tratamiento del depósito en garantía varía dependiendo de la posición que se ocupe en la operación. Para quien entrega el depósito (el depositante), este representa un activo, ya que mantiene la expectativa de recuperación al finalizar el contrato. Generalmente se clasifica como un activo a corto o largo plazo, según la duración del acuerdo, y se registra como “depósitos en garantía” en el balance general.

En cambio, para quien recibe el depósito (el depositario), se reconoce como un pasivo, dado que implica una obligación de devolver el importe recibido al término del contrato o aplicarlo en caso de incumplimiento documentado por parte del depositante. Así, esta clasificación contable respalda la naturaleza jurídica del depósito en garantía, ya que no representa una ganancia ni ingreso para el depositario mientras no se ejerza o aplique.

Devolución de depósito en garantía

Al finalizar el contrato, si no se presentan daños ni incumplimientos por parte del depositante, el depósito en garantía debe devolverse íntegramente. El depositario queda obligado a restituir el monto en efectivo o mediante el mismo medio de pago utilizado inicialmente, sin aplicar retenciones.

En caso contrario—es decir, si existen daños, faltas de pago o limpieza pendiente—el depositario puede retener únicamente la parte necesaria para cubrir los costos comprobados, debiendo restituir el saldo restante al depositante. Esta devolución o aplicación también repercute en los registros contables: al reintegrarlo, el depositante lo reclasifica a su activo, y el depositario destruye parcialmente el pasivo correspondiente.

Retenciones y deducciones aplicables

En el momento de recibir el depósito, no se realiza ninguna retención fiscal, dado que el depósito en garantía no se considera una contraprestación ni ingreso para quien lo recibe. Por lo tanto, no deben emitirse CFDI ni retener ISR o IVA. Solo si se aplica el depósito—mediante retención por daños o incumplimientos—sí se convierte en ingreso y contraprestación, por lo que en ese momento se debe emitir comprobante fiscal y cumplir con las obligaciones de retención correspondientes, tanto de ISR como de IVA.

¿Cómo impacta en el ISR y el IVA?

ISR: mientras el depósito esté pendiente de devolución y no se haya aplicado, no constituye ingreso acumulable para el depositario, y por tanto no causa ISR . En el caso de ejecución parcial o total, se considera ingreso en el mes en que se ejerce ese derecho, conforme al Art. 16 del Reglamento de la LISR.

IVA: el depósito inicial no causa IVA porque no está relacionado con la prestación de un servicio, el arrendamiento o la venta, ni constituye contraprestación . No obstante, si el depositario hace efectiva la garantía, el importe retenido sí corresponde a una contraprestación y debe causarse IVA, además de expedir el comprobante fiscal respectivo.

Administración del depósito

Una adecuada administración del depósito en garantía implica llevar un control riguroso: registrar la entrada como pasivo, mantenerlo separado de los activos operativos, documentar por escrito la recepción sin emitir CFDI, y contar con cláusulas contractuales claras sobre plazos y causas para su aplicación.

Si se ejercen derechos sobre el depósito, se debe emitir el comprobante fiscal correspondiente y registrar el ingreso, IVA e ISR derivados.

En algunos casos, puede convenirse su custodia en cuentas bancarias bloqueadas o a través de terceros (esquema escrow) para evitar confusiones y garantizar transparencia durante toda la relación contractual.

Contratos de arrendamiento

En el contexto de los arrendamientos, el depósito en garantía es una práctica habitual destinada a cubrir daños al inmueble, falta de pago o limpieza posterior. De acuerdo con el Art. 16 del Reglamento de la LISR, no se considera ingreso acumulable ni causa efectos fiscales si el depósito se devuelve al concluir el contrato, siempre y cuando su propósito sea exclusivamente garantizar obligaciones pactadas.

Solo cuando se retiene una parte por incumplimiento, se reconoce ingreso en el ejercicio corriente. Contablemente, el arrendador lo registra como pasivo, y si aplica, lo reclasifica a ingreso y emite CFDI por el monto aplicado, incluyendo IVA.

Beneficios para los compradores

Para el depositante (arrendatario o comprador):

  • Otorga seguridad: hay protección ante incumplimiento.
  • Facilita la negociación de condiciones.
  • Permite planear el flujo de efectivo, al ser un activo recuperable.
  • Promueve transparencia contractual.

Para el depositario (arrendador o vendedor):

  • Reduce riesgo de daños no cubiertos.
  • Mejora control sobre el cumplimiento.
  • Facilita el ejercicio de derechos si hay incumplimiento.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará parte de dichos valores.

Si bien los depósitos en garantía están asociados con uno de los actos o actividades gravadas con dicho impuesto, el uso o goce temporal de bienes, inicialmente dicho depósito no forma parte del valor de dicho acto o actividad; en otras palabras, el depósito en garantía es un acto que no es objeto de este impuesto, mientras no se haga efectiva la garantía.

Esto fue confirmado por la autoridad fiscal en una resolución favorable 42/IVA/2019-RF-Uso o goce temporal, del 13 de septiembre de 2019, en donde el Resolutivo señala que es procedente confirmar el criterio sostenido respecto a que el depósito en garantía que no es aplicado, no actualiza el supuesto previsto por el artículo 1° de la Ley del IVA; ya que con el referido depósito no se está otorgando el uso o goce temporal de un bien, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas, siempre que no se haga efectivo el cobro de dicho depósito.

Cabe precisar que, si se hace efectiva la garantía, entonces se estaría percibiendo efectivamente la contraprestación y, por ende, se encontraría obligado al pago del IVA respecto a dicho acto o actividad en términos del artículo 1 y 1-B de la Ley del citado impuesto.

Con base en ello es importante destacar que —de conformidad con el artículo 34, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)— los criterios establecidos en dicha resolución son de aplicación obligatoria para las autoridades fiscales, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que en la presente consulta no se hubiesen omitido antecedentes o circunstancias trascendentes para la misma.
II. Que los antecedentes o circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado con posterioridad a su presentación.
III. Que antes de formular la consulta, la autoridad no hubiese ejercido facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

Asimismo, según se indica en el artículo 34, tercer párrafo del CFF, las autoridades fiscales no quedarán vinculadas con la respuesta otorgada a través del presente oficio si los términos de la consulta no coinciden con la realidad de los hechos o datos consultados o si se modifica la legislación aplicable.

La respuesta derivada tras dicha consulta no es obligatoria para los particulares, emitiéndose sin prejuzgar sobre la veracidad de la información y/o documentación aportada por el contribuyente; por lo que la autoridad fiscal se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación aplicable, limitándose a las personas y cuestiones AQUÍ mencionadas.

Protege tus depósitos en garantía distinguiendo cuándo aplica o no el pago del IVA y/o ISR.




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