Venta de automóvil por una PF: ¿Obligado a presentar DAISR?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La obligación de presentar declaración anual, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es para aquellas personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario.

Con excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Asimismo menciona el citado artículo 150, que en la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII (gastos de representación y viáticos), XIX, inciso a) (enajenación de casa habitación) y XXII (herencias o legados) del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 (loterias, rifas, sorteos y concursos) de la misma.

De lo anterior se desprende que si el contribuyente obtuvo en el ejercicio que declara, ingresos totales superiores a $500,000, incluidos aquellos por los que se pago o no impuestos, como puede ser por la enajenación de automóviles usados, se tendrían que reportar dichos ingresos en la declaración anual del ejercicio de que se trate.

Consecuentemente, los supuestos que generan la obligación de presentar la declaración anual para reportar los ingresos por venta de automóviles, serían los siguientes:

1. Contribuyente sin actividades que vende un automóvil usado, obteniéndose ingresos superiores a $500,000.
2. Contribuyente con actividades, que vende un automóvil usado, obteniendo ingresos superiores a $500,000, integrados por la venta del automóvil y sus otros ingresos de las otras actividades.

Finalmente, es importante aclarar que el artículo 150 de la Ley del ISR, se refiere a ingresos totales, y aclara que están incluidos aquellos por los que se pago impuesto, así como, por los que no se pago impuesto y por los que se pago el impuesto definitivo, en el caso de los ingresos por la venta de automóviles usados, no obstante que podría no haber generado impuesto a pagar, estos tendrían que reportarse en la declaración anual del ejercicio si se ubica el contribuyente en alguno de los supuestos que detonan la obligación.




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