CFDI por servicios prestados en 2019 para la retención del 6% de IVA

Por: LC. Luis Velasco.

Conoce el artículo Quicuagésimo Transitorio contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que trata sobre las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados y facturados en 2019.

El pasado 28 de diciembre de 2019 dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se incluyó el artículo Quincuagésimo Transitorio en la que establece un plazo de 10 días para poder pagar las contraprestaciones derivadas de servicios prestados y facturados en 2019, para no efectuar la retención correspondiente establecida en la recién incluida fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA para 2020.

“Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. “

Por lo anterior, por aquellos servicios prestados y facturados en 2019, no se tendrá la obligación de efectuar retención de IVA alguna de acuerdo con la fracción IV del artículo 1-A de la Ley de dicho impuesto en vigor desde 2020, siempre y cuando las contraprestaciones correspondientes sean liquidadas a más tardar el 10 de enero de 2020.

No obstante lo mencionado en el párrafo que antecede, la regla en comento no establece el procedimiento a seguir en aquellos casos en los que los pagos correspondientes se efectúen a partir del 11 de enero en cuanto a los CFDI ya expedidos en el 2019, es decir, no se señala si deberán reexpedirse los comprobantes correspondientes o no.

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal de internet, incluyó la siguiente nota para aclarar este tema:

Preguntas frecuentes
  • Presté los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA antes del 1/01/2020, y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6% del IVA, ¿Cómo debo reflejar la retención en el CFDI?
– El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.

Derivado de lo anterior, en primera instancia deberá identificarse la fecha en que se efectuaron los pagos correspondientes por parte del Contratante al Contratista; sin embargo se conservará el CFDI originalmente expedido en 2019.

Posteriormente, el Contratante de los servicios tendrá que efectuar el pago al Contratista por el importe neto una vez descontada la retención del 6% de IVA, asimismo el Contratante tendrá que solicitar al Contratista un CFDI de recepción de pagos por dicho importe neto y finalmente el Contratante deberá emitir al Contratista un CFDI de retenciones y pagos por el monto del IVA retenido.

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