
Por: Roberto Colín
En México, el régimen de ingresos asimilados a salarios ha sido una alternativa para muchas personas físicas que no cuentan con una relación laboral tradicional, pero reciben ingresos similares a un salario. Sin embargo, en los últimos años, el SAT ha endurecido los requisitos y límites de este régimen para evitar abusos y combatir la evasión fiscal.
Por eso creamos este artículo en el que te explicamos detalladamente qué son los ingresos asimilados a salarios, cómo se relacionan con los sueldos y salarios, quiénes pueden aplicarlos, cuáles son los nuevos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), especialmente en el Artículo 94 y mucho más. No te lo pierdas, te veo en el camino.
¿Qué son los ingresos asimilados a salarios y quiénes pueden aplicarlos?
Son pagos que, aunque no provienen de una relación laboral directa, el fisco mexicano considera similares a los sueldos y salarios, por lo que se les da el mismo tratamiento fiscal. Es decir, el SAT los integra al régimen de asalariados para efectos de retención y declaración de impuestos. Este régimen es comúnmente utilizado por:
- Socios, accionistas o miembros de consejos de administración.
- Personas que prestan servicios profesionales bajo una figura no subordinada.
- Agentes de seguros, comisionistas o representantes.
Evitando así, alguna obligaciones laborales para las empresas o empleadores, sin embargo, estos contribuyentes deben cumplir con los mismos criterios de retención que los trabajadores asalariados.
¿Qué es una persona física para efectos fiscales?
Se conoce como persona física a cualquier individuo que realiza actividades económicas por su cuenta, como: prestar servicios, vender productos o arrendar bienes. Para el SAT, es importante distinguir entre personas físicas y morales, ya que las obligaciones fiscales varían, según corresponda.
Requisitos para tributar bajo el régimen de ingresos asimilados a salarios
En el caso de los ingresos asimilados a salarios, se permite a las personas físicas tributar bajo este esquema siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el Artículo 94 de la LISR de la siguiente manera:
Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del capítulo que corresponda de conformidad con las disposiciones de este Título a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos setenta y cinco millones de pesos.
Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Montos máximos y obligaciones según la Ley del Impuesto sobre la Renta
El Artículo 94 de la LISR establece los tipos de ingresos que pueden considerarse como asimilados a salarios, así como los límites y condiciones que deben cumplir los contribuyentes. Algunos de los puntos clave son:
- El monto total de los ingresos bajo este régimen no debe superar los $75,000 mensuales (aunque este límite puede cambiar según actualizaciones fiscales).
- El receptor debe manifestar por escrito que opta por tributar como asimilado a salarios.
- El pagador debe efectuar la retención del ISR correspondiente y entregarlo al SAT mensualmente.
- El ingreso asimilado no debe provenir de una actividad que implique subordinación laboral.
Esto significa que, aunque el régimen otorga cierta flexibilidad, también implica obligaciones tanto para quien paga como para quien recibe los ingresos.
De esta adición al Artículo 94 de la LISR se desprende que, para tomar la opción de tributar como ingresos asimilados a salarios, a partir del 1 de enero de 2021 las personas físicas que obtengan ingresos —en lo individual o en su conjunto— no sean superiores a 75 millones de pesos por concepto de:
a) Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
b) Contraprestaciones derivadas de servicios personales independientes.
c) Actividades empresariales.
Cabe mencionar que la Cámara de Diputados consideró que el límite de ingresos que contiene la medida propuesta es suficientemente amplio para evitar que se afecte a los contribuyentes, a quienes en realidad les aplica el esquema de asimilados y que les representa una facilidad administrativa, por lo que ayudaría a inhibir las prácticas de evasión fiscal identificadas por las autoridades fiscales.
¿Cómo evitar errores y sanciones por evasión fiscal?
Una de las principales razones por las que el SAT ha fortalecido la fiscalización sobre los ingresos asimilados a salarios es el uso indebido del régimen ya que algunas empresas lo han utilizado como una forma de evadir obligaciones laborales o fiscales, trayendo como consecuencia, sanciones por evasión fiscal.
Por eso, y con el fin de evitar errores o sanciones, considera las siguientes recomendaciones:
- Verifica si realmente puedes tributar como asimilado: no todos los trabajadores o prestadores de servicios califican para este esquema.
- Cumple con los montos y requisitos legales: asegúrate de no rebasar los límites permitidos y de contar con la documentación de respaldo.
- Consulta con un contador: la asesoría profesional es clave para garantizar el cumplimiento correcto.
- Revisa tus CFDI: los comprobantes fiscales deben reflejar claramente que se trata de un ingreso asimilado a salarios.
- Presenta tus declaraciones en tiempo: aunque el patrón realiza retenciones, algunos contribuyentes también deben presentar declaración anual.
Importancia de la asesoría contable en este régimen
Es fundamental llevar una gestión adecuada de los ingresos asimilados a salarios y contar con asesoría profesional contable garantiza que este régimen sea el adecuado, ayuda a entender sus implicaciones y a cumplir con las obligaciones fiscales de manera eficiente.
Un contador te ayuda a:
- Determinar si puedes tributar como asimilado o si te conviene un régimen diferente.
- Calcular correctamente el ISR a retener.
- Emitir correctamente tus CFDI.
- Presentar tus declaraciones mensuales o anuales ante el SAT.
En el entorno actual, donde el SAT ha endurecido sus procesos de fiscalización, tener apoyo profesional no es un lujo, sino una necesidad.
Preguntas frecuentes sobre los ingresos asimilados a salarios SAT
¿Qué diferencia hay entre asimilados y sueldos?
Aunque ambos tienen un tratamiento fiscal similar, hay una diferencia fundamental:
- Sueldos y salarios se pagan dentro de una relación laboral subordinada. El empleador tiene obligaciones laborales y de seguridad social.
- Ingresos asimilados a salarios se pagan sin relación laboral directa. No hay subordinación ni prestaciones laborales, pero sí retención de ISR.
El SAT considera ambos ingresos como similares para efectos fiscales, pero legalmente tienen implicaciones distintas.
¿Qué obligaciones tiene el pagador?
- Efectuar la retención del ISR correspondiente.
- Emitir un CFDI con el tipo de ingreso «asimilado a salarios».
- Enterar el impuesto retenido al SAT en tiempo y forma.
- Informar anualmente al SAT sobre los pagos realizados.
Si no se cumplen estas obligaciones, tanto el pagador como el receptor incurren en sanciones.
¿Pagan IVA los ingresos asimilados?
No. Los ingresos asimilados a salarios no causan IVA porque el SAT los trata como si fueran sueldos y salarios. Por tanto, no es necesario trasladar ni pagar este impuesto, lo que puede representar una ventaja fiscal para ciertos contribuyentes.
Ahora que conoces qué son los ingresos asimilados a salarios y cuáles son sus implicaciones fiscales, según el Artículo 94 de la LISR, es momento de tomar decisiones informadas. Ya seas una persona física que recibe estos ingresos o una empresa que los paga, actuar con transparencia y contar con una buena asesoría contable será la mejor forma de evitar problemas con el SAT y garantizar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. ¡Te veo en la próxima entrega!
¡Síguenos en Facebook!
Contenido relacionado con esta nota:
- Conoce tus opciones de ahorro para tu retiro
- Implicaciones fiscales de la Previsión Social pagada a los trabajadores
- Opciones de ahorro e inversión en nuestro país
Consulta nuestras últimas entradas:
- Prestación de servicios en territorio nacional y en el extranjero: Tasa de IVA aplicable
- Tratamiento de la PTU no cobrada por los trabajadores en el año
- IVA «virtual» en importación de servicios
Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.