
Por: César Aguilar Aguilar.
El RESICO trae diversas novedades para personas morales, la determinación del ISF y, por supuesto, la deducción de inversiones en activos fijos. Hacemos el análisis en detalle.
Contexto de RESICO
Para el ejercicio del 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), a través del cual los contribuyentes, Personas Morales (PM), podrán determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de una manera sencilla, rápida y eficaz. Esta nueva mecánica para el cálculo del impuesto se encuentra apegada a la situación financiera de los contribuyentes, considerando para ellos el flujo de efectivo pm que reciban y eroguen durante el periodo al que corresponde el pago provisional en el ejercicio de que se trate.
¿Qué es la deducción de inversiones de activos fijos?
El RESICO contempla un incremento en algunas tasas de depreciación de activos fijos, esto para continuar incentivando la inversión en las micro y pequeñas empresas del país.
Para la determinación de la deducción de inversiones se aplicará la mecánica prevista en el Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente. Mientras que en los casos en que el monto de las inversiones exceda los 3 millones de pesos, se aplicarán los porcientos máximos establecidos en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta ley.
Tratándose de gastos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos, los porcentajes máximos de deducción son los mismos que contempla el Título II de la LISR vigente.
Aspectos más relevantes en la deducción de inversiones
A continuación, se abordan los aspectos más relevantes de la deducción de inversiones para el RESICO de PM:
- Las PM que al 31 de diciembre del 2021 hayan tributado en el Título II de la Ley del ISR (LISR); o bien, en el Capítulo VIII del Título VII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que fue derogado, y que a partir del 1 de enero del 2022 tributen en el RESICO, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de depreciación que les correspondan a las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2021.
- No obstante, las personas morales que desde el 1 de enero del 2022 tributan en el RESICO, podrán efectuar una deducción adicional, tanto en la determinación de los pagos provisionales como en el impuesto del ejercicio 2022, esto por las inversiones adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021.
- Por lo tanto, se deben aplicar los porcientos máximos autorizados y en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que se cumpla con los requisitos aplicables y la deducción no implique más del cien por ciento de la inversión.
¿A partir de cuándo aplican estos cambios?
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea (RM) que está vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Nuevas reglas de deducción aplicables en el RESICO
Regla 3.13.34. Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas
Los contribuyentes con saldo a favor del ISR podrán solicitar la devolución a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Requisitos para la deducción de inversiones de activos fijos
Algunos de los requisitos que deben reunir las deducciones son:
- Las deducciones deben haber sido indispensables para la obtención de ingresos.
- Se podrá deducir una sola vez y, en el caso de que la deducción sea pagada en plazos, esta procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
- Que las deducciones de inversiones hayan sido erogadas en el ejercicio que se trate.
- La Reforma Fiscal precisa que, tratándose de inversiones, no se le dará efectos fiscales a su revaluación.
- Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio la erogación realizada por la persona moral no sea por la totalidad del Monto Original de Inversión (MOI).
Otro aspecto importante de la MOI es la ampliación de la definición, que además del precio del bien incluye las erogaciones por concepto de preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo y entrega, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.
¿Cuáles activos sufrieron cambios en porcentajes de deducción?
En este nuevo régimen, algunos porcentajes máximos de deducción de las inversiones son mayores a los que establece el Régimen General de Ley.
Los rubros de inversiones que sufrieron incremento en uno o más de los activos que los integran:
- Construcciones
- Ferrocarriles
- Mobiliario y equipo de oficina
- Embarcaciones
- Aviones
- Computadoras
- Herramientas
- Comunicaciones telefónicas y satelitales,
- Bicicletas
Entre los activos que sufrieron cambios en los porcentajes de deducción están:
- Construcciones del 5% al 13%
- Mobiliario y equipo de oficina del 10% al 25%
- Computadoras del 30% al 50%,
- Dados, troqueles, moldes, matrices y herramientas del 35% al 50%
- Bicicletas del 25% al 50%
En el caso de la enajenación de inversiones que dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos del contribuyente, además de mantener sin deducción un peso en sus registros contables, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales a fin de poder efectuar la deducción del MOI pendiente de depreciar.
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