
Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
Conoce todos los aspectos fiscales de la Reforma Laboral en materia de Vacaciones Dignas en México. Es muy importante estar atentos a la aprobación y entrada en vigor de esta reforma; sobre todo como responsables de esta área en las empresas para realizar un ejercicio anticipado.
El 3 de noviembre de 2022 se aprobó en el Senado la reforma en materia de vacaciones dignas, por lo que se modificaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.
Esta reforma de vacaciones dignas considera el aumento en la cantidad de días de vacaciones de seis a doce días tras el primer año laborado.
Las vacaciones serían cuantificadas de la siguiente forma:
Vacaciones Dignas | Vacaciones Actuales | ||
Años laborados | Días de vacaciones | Años laborados | Días de vacaciones |
1 | 12 | 1 | 6 |
2 | 14 | 2 | 8 |
3 | 16 | 3 | 10 |
4 | 18 | 4 | 12 |
5 | 20 | 5 a 9 | 14 |
6 a 10 | 22 | 10 a 14 | 16 |
11 a 15 | 24 | 15 a 19 | 18 |
La redacción de los artículos correspondientes es la siguiente:
Vacaciones Dignas | Vacaciones Actuales |
Texto aprobado | Texto LFT actual |
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 78.- Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos. |
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. |
De acuerdo con el artículo Primero transitorio del dictamen aprobado por el Senado, se propone que la vigencia de la reforma sea a partir del 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.
Por otra parte, en su artículo Segundo del dictamen en comento, se determina que la reforma será aplicable a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación; siempre que resulte más favorable a los derechos de los colaboradores.
Por lo anterior, aquellos empleadores que hoy en día otorguen únicamente un periodo de vacaciones conforme lo señalado en la LFT, deberán considerar que a partir de la entrada en vigor de la reforma tiene que contemplar el incremento señalado y, en consecuencia, reconocer sus efectos, dentro de los cuales podemos señalar:
- Actualización de los contratos individuales o colectivos de trabajo, y demás documentación relacionada como plan de previsión social, etc.
- Incremento del monto de la prima vacacional
- Efecto de no deducible por prima vacacional exenta (artículo 28-XXX LISR)
- Modificación al salario base de cotización
- Incremento de las cuotas obrero-patronales y aportaciones al SAR e INFONAVIT
Es muy importante estar atentos a la aprobación y entrada en vigor de la reforma que nos ocupa; sobre todo como responsables de esta área en las empresas para que realicemos un ejercicio anticipado que nos permita cuantificar los efectos económicos derivados y su secuela en los productos o servicios que prestemos; ello en virtud de que podría tener un impacto importante en el precio de dichos productos o servicios que se realizan como actividad económica.
También es necesario que se comunique a los colaboradores y se les explique claramente todo lo que conlleva esta reforma; así, se disiparán sus inquietudes y se reestructurará la relación laboral y contractual en beneficio de ambas partes.
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