
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, están obligados a llevar contabilidad electrónica. Por ello, preparamos para ti este artículo con todo lo que necesitas saber sobre RESICO contabilidad electrónica y cómo las pymes pueden gestionar esta obligación fiscal sin complicaciones.
¿Qué es el RESICO y cómo aplica a las pymes?
Se trata de un nuevo esquema de tributación que tiene por objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas, empresas y pymes y, al mismo tiempo, brindar beneficios fiscales y administrativos.
¿Las pymes en RESICO deben llevar contabilidad electrónica?
Todas las empresas, sin importar su tamaño y giro, están obligadas a llevar la contabilidad de manera electrónica. Sin embargo, existen algunos contribuyentes que deben presentar dicha documentación en modo eléctrico:
- Personas Morales, incluyendo las morales con fines lucrativos.
- Personas Físicas con actividad empresarial o actividades profesionales con ingresos superiores a los 2 millones de pesos y arrendamiento. Siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis Cuentas.
¿Qué contribuyentes no están obligados a presentar contabilidad electrónica?
- Personas Morales exentas de presentar contabilidad electrónica: la federación y sus entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, la administración paraestatal, siempre que no realice actividades empresariales.
- Personas Físicas relevadas de presentar contabilidad electrónica: quienes realicen actividades empresariales y profesionales que tengan ingresos menores a dos millones de pesos y utilicen la plataforma Mis Cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Información que se presenta
- Catálogo de cuentas
- Balanza de comprobación
- Información de pólizas
¿RESICO Persona Moral debe enviar contabilidad electrónica?
De acuerdo con los artículos 76, fracción I, 213 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todas las personas morales que estén en el RESICO tienen la obligación de llevar su contabilidad electrónica, aunque, como señalamos anteriormente, no en todos los casos se requiere su envío.
¿Cuándo y cómo deben enviar la contabilidad electrónica las pymes en RESICO?
Para 2025 continúan las facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV del Capítulo II, Título IV (Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas) y Capítulo XII, Título VII (Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales) de la LISR, quienes quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el art. 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a la que hace referencia el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Los contribuyentes no obligados a presentar contabilidad electrónica deben conservar la documentación soporte relacionada con el cumplimiento de sus disposiciones fiscales, toda vez que la autoridad fiscal puede requerirla dentro del plazo en que considere necesario ejercer facultades de comprobación.
Consecuencias de no enviar la contabilidad electrónica en RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza ha simplificado muchas de las obligaciones fiscales para las pequeñas y medianas empresas en México. Sin embargo, es importante recordar que, a pesar de los beneficios, también existen ciertas obligaciones que deben cumplirse, como el envío de la contabilidad electrónica. No hacerlo, puede tener consecuencias y sanciones serias que afectan tanto tu situación fiscal como la operación de tu negocio.
Multas y sanciones fiscales
Infracción | Fundamento | Sanción | Fundamento |
No enviar la contabilidad electrónica al SAT estando obligado a ello o enviarla con alteraciones. | CFF 81, XLI | De $7,110 a $21,310 |
CFF 82, XXXVIII |
No llevar contabilidad. | CFF 83, I | De $1,960 a $19,530 | CFF 84, I |
No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios. | CFF 83, II | De $430 a $9,760 |
CFF 84, II |
Contabilidad no llevada según leyes o fuera del domicilio. | CFF 83, III | De $430 a $9,760 |
CFF 84, II |
No hacer asientos contables. | CFF 83, IV | De $230 a $4,270 |
CFF 84, III |
No conservar la contabilidad. | CFF 83, VI | De $1,190 a $15,600 |
CFF 84, V |
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas. | CFF 83, XV | De $2,260 a $6,780 |
CFF 84, XIII |
Cómo las pymes pueden gestionar esta obligación fiscal sin complicaciones
Para evitar las consecuencias de no enviar la contabilidad electrónica, es importante:
- Cumplir con los plazos establecidos por el SAT.
- Llevar una contabilidad organizada y mantener un registro detallado de todas tus operaciones.
- Utilizar una herramienta especializada que te permita generar los archivos digitales requeridos para el envío de la contabilidad electrónica. Por ejemplo, puedes implementar Aspel COI, un software de contabilidad electrónica que facilita el registro y envío de tu contabilidad y te permite optimizar los procesos contables, asegurando precisión en los cálculos en el RESICO pagos provisionales, el cumplimiento de los requisitos fiscales y ahorrar tiempo operativo.
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