declaraciones informativas
Declaración Informativa Múltiple (DIM)

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Descubre qué es la Declaración Informativa Múltiple (DIM), quiénes deben presentarla y los plazos clave para que evites multas y errores al momento de elaborarla.

¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple (DIM)?

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es un reporte que se presenta, a más tardar, el 15 de febrero de cada año y permite a los contribuyentes declarar, de forma conjunta, los pagos y retenciones durante un ejercicio fiscal.

Declaración informativa Múltiple de Impuestos Especial sobre Producción y Servicios (DIM)

Esta declaración informa, por entidad federativa, los bienes producidos, vendidos o importados respecto a su consumo; así como de los servicios que prestaste sobre alcoholes, cerveza, gasolina y tabacos en conformidad al artículo 19 Fracción II de la Ley de impuesto especial sobre producción y servicios. Dicha declaración tiene un plazo de presentación máximo al 31 de marzo de cada año y se efectúa en la plataforma del SAT.

Declaración informativa de operaciones relevantes

Esta declaración informa sobre las operaciones relevantes durante el periodo a declarar. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación tales operaciones son:

  1. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR
  2. Operaciones con partes relacionadas
  3. Participación en el capital y residencia fiscal
  4. Reorganización y reestructuras
  5. Otras operaciones relevantes

Como dato adicional, recordemos que también existen declaraciones informativas, denominadas “DIOT”, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros; sin embargo, éstas se realizan de forma mensual mediante un listado de los RFC e IVAs de cada proveedor que se tenga. (Por ello se aclara que unas declaraciones informativas se presentan anualmente en febrero con el programa DIM, para así cumplir con las obligaciones de este mes, de los datos del ejercicio inmediato anterior y a través de los medios electrónicos correspondientes, conforme a las leyes fiscales.)

¿Quiénes están obligados a presentar la DIM?

Personas Morales que lleven a cabo las siguientes actividades:

  • Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a terceros.
  • Pago de salarios y asimilados a salarios.
  • Distribución de dividendos o utilidades.
  • Pagos a personas o empresas extranjeras.
  • Pagos de arrendamiento o uso de bienes inmuebles.

Personas Físicas que realizan actividades empresariales y que, además

Estructura y anexos

La DIM contiene información sobre los pagos y retenciones del ISR, el IVA o del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), así como el detalle de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, las retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero y las operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

Los anexos vigentes son:

Anexo 2 Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS.
Anexo 4 Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero.
Anexo 9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Anexo 10 Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

Plazos y fechas clave para la DIM en 2025

De acuerdo con lo establecido en el artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la DIM debe presentarse anualmente, a más tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Para hacer este trámite, primero es necesario descargar el software “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos” o DIMM, que está disponible en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Luego, se deben capturar los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos. Finalmente, el archivo generado podrá enviarse a través de Internet o de medios magnéticos (capturas con más de 40,000 registros).

¿Puedo corregir una DIM después de enviarla?

En caso de errores, omisiones o inconsistencias en la DIM, se debe generar una Declaración Complementaria ante la autoridad tributaria.

Es importante que tengas en cuenta que, según el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no podrás realizar más de tres declaraciones complementarias por ejercicio fiscal. Por lo tanto, es recomendable que prestes atención a los datos declarados.

¿Qué hacer si el SAT rechaza mi DIM?

Si recibiste un aviso de rechazo, no te preocupes, aquí te explicamos qué hacer para resolverlo de manera efectiva.

  • Identifica la causa de rechazo: ingresa al portal del SAT y revisa la notificación que acompaña el rechazo de la declaración. Esto te dará una idea clara de lo que necesitas corregir.
  • Presenta una Declaración Complementaria: esto para rectificar los errores o las inconsistencias de datos.
  • Revisa detenidamente la información: antes de enviar la declaración, asegúrate de validar cuidadosamente los datos para evitar futuros rechazos y garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.



¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2024. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!