Activo fijo en arrendamiento.
Registro contable de activo fijo en arrendamiento puro y operativo

 

Por L.C.C. César Aguiar Aguilar

Las empresas tienen alternativas para la adquisición de sus activos fijos con los cuales llevan a cabo sus actividades, ya sea para transformar un bien y comercializarlo o para vender un servicio; una de ellas es a través del arrendamiento.

En enero de 2018, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió una nueva Norma de Información Financiera (NIF), la NIF D-5 Arrendamientos, que sustituyó al Boletín D-5 Arrendamientos, a partir de 2019.

Bajo esta nueva NIF, el arrendador debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en la transferencia sustancial de los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento.

Por otro lado, ahora se establece un modelo único de arrendamiento para los arrendatarios, que requiere que se reconozcan los activos y pasivos de todos los contratos de arrendamiento.

Por eso, en este artículo abordaremos el efecto contable para el arrendatario al amparo de sus contratos respectivos.

Nueva NIF D-5 aplicable a arrendamientos

La nueva NIF D-5 Arrendamientos define como un arrendamiento a un contrato, o parte de un contrato, que transfiere el derecho a usar un activo por un periodo de tiempo, a cambio de una contraprestación.

Un contrato de arrendamiento principalmente contiene dos elementos muy importantes: el arrendador, que es una persona física o moral que otorga el derecho a usar el activo por un periodo a cambio de una contraprestación, y el arrendatario, que se define como la persona física o moral que obtiene de un arrendador el derecho de usar el activo por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.

Bajo esta NIF hay dos tipos de arrendamientos: capitalizable y operativo. Veamos en detalle cada uno. 

Arrendamiento capitalizable

La nueva NIF D-5 Arrendamiento menciona en su definición que un arrendamiento capitalizable es un contrato que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo, independientemente de que se transfiera la propiedad o no.

Arrendamiento operativo

El arrendamiento operativo es un contrato que se define como aquel diferente al arrendamiento capitalizable, lo que hemos conocido como arrendamiento puro.

A grandes rasgos, los aspectos a considerar al amparo de la NIF D-5 son los siguientes:

  • El arrendatario debe reconocer un activo por derecho de uso de un activo subyacente y un pasivo por arrendamiento, por su obligación de efectuar los pagos correspondientes al arrendamiento, a menos que el arrendamiento sea de corto plazo o que el activo subyacente sea de bajo valor.
  • El arrendador debe clasificar sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, dependiendo de la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo subyacente.

    i. En los arrendamientos financieros, el arrendador da de baja el activo subyacente y reconoce una cuenta por cobrar.
    ii. En los arrendamientos operativos, el arrendador no reconoce una baja del activo subyacente y reconoce los pagos por arrendamiento procedentes de los arrendamientos como ingresos, al devengarse.

Aspectos de los registros contables en la NIF D-5 para el arrendatario

Los efectos en el registro contable más importantes para el arrendatario son:

  1. Se define al arrendamiento como un contrato que transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un periodo determinado, a cambio de una contraprestación.
  2. Se elimina, para el arrendatario, la clasificación de un arrendamiento como operativo y un arrendamiento financiero.
  3. Se crea un impacto considerable en la situación financiera de la entidad arrendataria, con motivo del reconocimiento de un incremento en los activos en arrendamiento y los pasivos financieros. Lo anterior provocará cambios en los indicadores financieros relacionados con los activos y pasivos de la entidad, como es el caso del apalancamiento.
  4. Se modifica la naturaleza de los gastos del arrendamiento operativo, para pasar de un gasto en línea recta, conforme al boletín anterior, a reconocer una depreciación o amortización dependiendo de la naturaleza del activo subyacente y un gasto por interés sobre los pasivos por arrendamiento en el resultado integral de financiamiento (RIF).
  5. Se modifica la presentación de los flujos de efectivo relacionados con los anteriores arrendamientos operativos, para pasar de reducir las salidas de flujos de efectivo de las actividades de operación, con un aumento en las salidas de flujos de efectivo en las actividades de financiamiento.

El reconocimiento de los arrendamientos para el arrendatario cambia de manera importante. Sin embargo, para el arrendador no se dieron cambios relevantes en relación con el anterior Boletín D-5 Arrendamientos, salvo por el requerimiento de revelaciones adicionales.

Conclusión

Con las adecuaciones a la NIF D-5 que se han comentado, el arrendatario deberá reconocer un activo por derechos de uso de un bien arrendado según contratos y reconocer un pasivo por las rentas a devengar.

Por lo anterior, es necesario llevar a cabo el análisis por cada arrendamiento para determinar cuál deberá ser el procedimiento de registro en los gastos, vía depreciación, atendiendo a los requisitos y supuestos establecidos en la NIF D-5. Asimismo, es necesario que el arrendatario reconozca, en sus activos o en las notas a los Estados Financieros, los activos en arrendamiento, a fin de revelar la información real y útil de la entidad a cada usuario de la información financiera.




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