
L.C. César Aguilar Aguilar
El artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que las personas morales deben llevar una cuenta de utilidad fiscal neta, también conocida como CUFIN.
La CUFIN se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidas de otras personas morales, residentes en México. Además, con ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
El monto disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagadas, con las utilidades distribuidas, cuando, en ambos casos, provengan del saldo de dicha cuenta.
El saldo de la cuenta al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades posteriores a la actualización, el saldo de la cuenta a la fecha de la distribución o percepción se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó hasta el mes en que se distribuyan o perciban los dividendos o utilidades.
¿Qué se considera en la CUFIN?
Se considera utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio la cantidad que se obtenga de restar, al resultado fiscal del ejercicio, lo siguiente:
I. El ISR pagado en los términos del artículo 9 de la Ley del ISR.
II. El importe de las partidas no deducibles para efectos del ISR. Excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la LISR y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).
III. El monto que se determine de conformidad con la Ley del ISR. Esto por los impuestos pagados en el extranjero.
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Sobre la Reforma Fiscal 2014 en cuanto a la CUFIN
Ya explicamos la mecánica para determinar la UFIN del ejercicio, los conceptos que suman y restan a la CUFIN y la actualización de la misma. Ahora es importante considerar lo señalado en la Reforma Fiscal de 2014, la cual obliga a las personas morales a retener el 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos provenientes de la CUFIN, generada a partir del 1 de enero de 2014.
En caso de no llevarse los registros de CUFIN de 2013 y de 2014, todos los decretos de dividendos a partir de 2014 corresponden a utilidades generadas a partir del mismo ejercicio. Por lo tanto, están gravadas con la tasa adicional de 10% de ISR sobre dividendos.
Lo anterior, obligó a los contribuyentes a llevar dos registros de CUFIN, el primero con corte al 31 de diciembre de 2013 y el segundo a partir del 1 de enero de 2014. En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la regla miscelánea 3.23.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023:
… las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda.
Esto puede aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya. Y la sociedad que los perciba no incremente, con dicha cantidad, el saldo de su CUFIN, generada a partir del 1 de enero de 2014.
Conclusiones sobre la CUFIN
Podemos señalar que la CUFIN es un atributo fiscal que sirve de indicador para medir la rentabilidad de las empresas para efectos fiscales. De su saldo depende el pago de dividendos a socios o accionistas, quienes tienen derecho a percibir dividendos en función del porcentaje de participación en el capital social de la sociedad.
Para un decreto de dividendos, se deben aprobar los estados financieros que servirán de base. Y deben incluir en su capital contable utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. De no ser el caso, no será posible realizar un decreto de dividendos, aun cuando se tenga un saldo en la CUFIN.
Por lo que respecta a los datos informativos de los atributos fiscales, es importante incluir el saldo correcto de la CUFIN. Tanto en cuentas de orden que forman parte de la contabilidad, como en la declaración anual del ISR del ejercicio que corresponda, y en el dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
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