
Por Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
Comienza un nuevo ejercicio fiscal para las empresas, por eso es importante que conozcan los cambios en las disposiciones legales y fiscales que pudieran tener un impacto en su industria.
En este artículo explicamos lo dispuesto en el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación” y el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado el pasado 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, donde se incluyen cambios temporalmente a los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación relacionadas con la industria textil y de la confección.
Estos cambios, entre otros que señalaremos, sin duda tendrán impacto en las empresas de este sector en el cierre del ejercicio de 2024 y en el ejercicio de 2025; por ello es importante conocerlos y evaluar su impacto en las empresas para una mejor toma de decisiones.
Contexto normativo
El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece lo siguiente:
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Decreto LIGIE
Con base en la facultad otorgada al poder Ejecutivo señalado en la CPEUM, es que se publica el decreto, el cual señala en general lo siguiente:
- De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el periodo de 2019 a 2023, la industria textil y la de confección han tenido una tendencia a la baja. La industria textil, por ejemplo, muestra un descenso medio anual del 4.0%, mientras que la industria de la confección cayó en 5.1%.
- En el periodo de 2019 a 2023, las importaciones de mercancías de la industria textil crecieron a una tasa anual del 0.8%, mientras que las de la industria de confección aumentaron a una tasa anual del 12.5%.
- Que la situación anterior es particularmente delicada para la industria textil y de la confección, en virtud de:
— Tratarse de insumos, productos semiterminados y terminados que se traducen en un desplazamiento de la industria nacional.
— Observarse que las condiciones que presentan los productos importados muestran una diferencia en el nivel de precios implícitos, en donde las mercancías de países con los que México no tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio resultan inferiores a los precios de las mercancías procedentes de países que sí lo tienen. - Por lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales del 35% a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil. Esto con el fin de continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y fomentar el desarrollo de la industria nacional.
Esta modificación temporal estará vigente hasta el 23 de abril de 2026.
Decreto IMMEX
Por otra parte, en el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” o Decreto IMMEX, se establecen los plazos de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.
Además, con base en los datos de importación y exportación de mercancías correspondientes al ejercicio de 2023 y al mes de septiembre de 2024, se ha observado que no se ha dado debido cumplimiento al retorno de dichas mercancías, por lo que es preciso tomar acciones para evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional.
Medidas
Por lo anterior se establecen las siguientes medidas:
- No se podrán importar temporalmente al amparo del Decreto IMMEX mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90; así como exceptuar las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 que clasifican cortes de tela para la confección.
- Se eliminan 302 fracciones arancelarias del apartado C, del anexo II del Decreto IMMEX, correspondientes a los capítulos 61, 62, 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. A su vez, se incluyen en el anexo I del Decreto IMMEX, adicionando además en este último una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90.
El presente decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 20 de diciembre de 2024.
Conclusiones
Este decreto busca apoyar a la industria nacional en las ramas textil y de confección, por lo que es importante que las empresas en esta industria conozcan de estos cambios y consideren los impactos económicos que pudieran tener en sus empresas en el cierre del ejercicio 2024 y en el ejercicio de 2025.
Como se señaló, el establecimiento de la tasa de importación del 35% y 15% para las mercancías de las clasificaciones arancelarias señaladas y la restricción en la importación de otras de ellas, sin duda tendrán un impacto, y las empresas deben estar preparadas.
Sugerimos revisar con mayor detalle el decreto antes señalado, identificar si dichos cambios tienen impacto en su empresa y cuantificar el mismo para obtener información que les apoye en la toma de decisiones en el próximo ejercicio fiscal 2025, así como estar atentos a los cambios y a la terminación de la aplicación del decreto.
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