Compensación, novación y confusión como formas de extinguir una obligación

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar.

La obligación tributaria es toda aquella obligación que surge como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado.

Así, como consecuencia de ésta obligación, el incumplimiento de la misma nos conlleva a la correspondiente sanción tributaria. Pero existen maneras o diferentes formas de cumplir.

Ahora, ¿cuáles serían las formas de extinguir una obligación? Aparte, claro, ¡de pagar!

Tenemos la compensación, novación y confusión como formas de extinguir una obligación.

Empecemos con la compensación.

La Ley General Tributaria (LGT) admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensación, que es el derecho que tienen los contribuyentes y que produce su efecto en proporción al importe comprendido de otra obligación fiscal a favor del contribuyente, que cubrirá el monto del crédito fiscal. Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación: “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios”.

Obligaciones, no sólo serán tributarias, y no podemos dejar de hablar de la novación y la confusión como otras formas de extinción:

En relación a la novación, es el medio extintivo de obligaciones que se realiza mediante la sustitución de una obligación por otra, o sea de una deuda por una antigua. O sea, es una sustitución o reemplazo. Ejemplo, se puede cambiar tanto el acreedor como el deudor. Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente o que la antigua y la nueva sean en todo punto incompatibles.

En cuanto a la confusión de derechos, consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor. La obligación renace si la confusión cesa.

En el caso de una empresa que tenga una forma societaria o una sociedad de responsabilidad limitada que adquiera una fábrica del mismo sector, pues no tendría caso o sentido que ambas partes sean la misma persona. Es absurdo que una persona se pague a sí misma. Otro ejemplo, es que el arrendatario —que adeuda algunas rentas— ejercite la compra del piso y se vuelva propietario. Tiene poco sentido que a sí mismo se pague el adeudo. Nos referimos a que ¡no puedo obligarme a mí mismo, siendo acreedor y deudor al mismo tiempo! Esa es la confusión de sujeto activo y pasivo.

Así entonces, mostramos a ustedes diferentes formas de finiquitar o extinguir una obligación.

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