Diferencia entre una marca, nombre comercial y una patente

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

A continuación, te describimos cómo diferenciar entre una marca, un nombre comercial y una patente para que sepas cuál es el más idóneo para incluir en los procesos de registro legal de tu empresa y sus productos.

1. Marca

El artículo 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece que:

Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Por su parte el artículo 172 de la LFPPI establece que pueden constituir una marca, los siguientes signos:

I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas; II.- Las formas tridimensionales; III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente; IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado; V.- Los sonidos; VI.- Los olores; VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y VIII.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

El artículo 173 de la LFPPI establece aquellos conceptos que no podrán ser registrables como marca.

La marca, debe ser registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y se registrarán en relación con productos o servicios específicos determinados, conforme a la clasificación y reglas que establezca el Reglamento de la LFPPI. Una vez efectuado el registro de una marca no podrá aumentarse el número de productos o servicios que distinga, aun cuando pertenezcan a la misma clase, pero sí podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.

Para distinguir posteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada, será necesario obtener un nuevo registro.
El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

2. Nombre comercial

El nombre comercial es la denominación de tu comercio, establecimiento, empresa o industria y puedes solicitar su publicación para protegerlo. Esta definición se puede leer en la página de internet del IMPI.

El nombre comercial de una empresa y su derecho de uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro, como las Marcas, y bastará que el usuario de éste solicite al IMPI la publicación del nombre comercial en la Gaceta de la Propiedad Industrial, con lo que se producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

El nombre comercial deberá distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género; el IMPI examinará de fondo para determinar si existe algún nombre comercial o marca idénticos o semejantes en grado de confusión que amparen productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa de que se trate.

El artículo 212 de la LFPPI señala que: En la trasmisión de una empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario.

3. Diferencias entre Marca y nombre comercial.

Algunas diferencias que podemos destacar son las siguientes:

4. Patente

Una patente es el Derecho exclusivo y temporal de explotación que se otorga a una persona física o moral que realiza una invención, un modelo de utilidad, diseño industrial, etc.

Lo anterior, se desprende de lo señalado por el artículo 36 de la LFPPI:

Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:

I. Una patente cuando se trate de una invención
II. Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado
III. Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo VIII de este Título

De acuerdo con el artículo 46 de la LFPPI, se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Como vemos, la patente consiste en un derecho de explotación de una invención, y se diferencia de la marca y del nombre comercial en virtud de que la marca está relacionada con productos o servicios y el nombre comercial con la empresa o comercio.

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