
Por Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
En México existen diversas declaraciones que permiten a las autoridades ejercer su labor de vigilancia y fiscalización; la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un ejemplo de ello.
Actualmente, se utilizan medios tecnológicos para comparar la información de las diferentes declaraciones y verificar que no exista alguna inconsistencia o diferencia en los datos presentados.
En caso de que la información, por ejemplo, de la DIOT presente alguna diferencia con la declarada en el pago mensual, el SAT podrá imponer sanciones o multas a los contribuyentes. En este artículo te contamos cuáles son.
Declaración DIOT: ¿qué es y para qué sirve?
El artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece, en general, que el pago de IVA se calcula por cada mes de calendario. Este monto será la diferencia entre el IVA correspondiente a las actividades realizadas por el contribuyente (IVA cobrado) y el IVA acreditable (IVA pagado) en términos de la LIVA.
El IVA acreditable será el que le haya sido trasladado al contribuyente y el que este haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios y que cumpla con los requisitos del artículo 5 de la LIVA.
Entre otros, destacan aquellos que correspondan a erogaciones deducibles, que se hayan trasladado y consten por separado en los comprobantes fiscales o que hayan sido efectivamente pagados, etc.
Por otra parte, el artículo 32, fracción VIII de la LIVA establece a los contribuyentes la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores.
Lo anterior se traduce en lo que conocemos como DIOT, declaración contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5. Ley del IVA, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
En la DIOT se informa al SAT del IVA acreditable, que en principio debe ser el mismo que se acreditó en el pago mensual de IVA, por lo que en principio no debería existir diferencia entre el IVA acreditable que se declaró en el pago mensual y el IVA que se informó en la DIOT.
Esto implicaría que, si por alguna razón es necesario modificar el importe del IVA acreditable en el pago mensual, en virtud de que la DIOT es informativa, se deberá modificar también para que dichos importes sean coincidentes, es decir, para que no exista diferencia.
Multas y sanciones por inconsistencias
Ahora bien, en caso de que por alguna razón un contribuyente presente diferencias entre el IVA acreditable declarado en el pago mensual y el IVA acreditable informado en la DIOT, el Código Fiscal de la Federación (CFF)1 señala en su artículo 81 lo siguiente:
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Por su parte, el artículo 82 del CFF señala al respecto que:
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia, la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
Conclusión
Sugerimos a los contribuyentes vigilar que la información que se incluye en la DIOT coincida con la presentada en el pago mensual de IVA, en virtud de que, como señala el artículo 81, fracción XXVI del CFF, presentar la información de la DIOT de forma incompleta o con errores es causa de multa.
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