
C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín
El costo de ventas o costo de lo vendido para fines financieros y fiscales, respectivamente, representa una de las partidas más importantes en la determinación del resultado contable y fiscal. Aunque, técnicamente son lo mismo, encontramos en la norma financiera y fiscal algunas consideraciones importantes que debes tener en cuenta. Conocer y dominar estas diferencias no solo evita sanciones, sino que también abre la puerta a una gestión financiera más eficiente y estratégica. Quédate y descúbrelo. Te veo en el camino.
¿Qué es el costo de lo vendido en términos contables?
Se refiere al valor de los recursos entregados a cambio de bienes o servicios vendidos por una entidad durante un período determinado. Según las Normas de Información Financiera (NIF).
Fundamento en las Normas de Información Financiera (NIF)
La NIF A-2, contempla el postulado básico de “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos”, en la que se establece la necesidad de identificar y determinar el costo de venta, al señalar que.
“Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo contable, independientemente de la fecha en que se realicen”.
La NIF A-5, define que:
“Por costo debe entenderse, para fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos”.
Elementos que integran el costo contable
En términos generales, el costo de ventas se integra de la materia prima, mano de obra y gastos indirectos, relacionados con la producción de los bienes que se fabrican.
Relación con la determinación del resultado contable
Su principal relación está en que el costo de lo vendido reduce los ingresos por ventas para llegar a la utilidad bruta. Por eso, es fundamental para reflejar una rentabilidad adecuada e ideal para realizar análisis internos y toma de decisiones bajo los lineamientos de las NIF.
¿Qué es el costo de lo vendido desde la perspectiva fiscal?
Para efectos fiscales, es una deducción estructural como lo señala la fracción II del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Y se encuentra regulado en los artículos 39 a 43 de la misma ley, estableciendo que:
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En este sentido, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de los bienes que se trate.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
- El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
- Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las anteriormente señaladas considerarán únicamente dentro del costo:
- Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
- Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
- La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley (Régimen General de las Personas Morales).
Cuando los conceptos a que se refieren los incisos anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Métodos de valuación de inventarios
Asimismo, los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
-
Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
Hace referencia a una estrategia de gestión de inventario la cual garantiza que las primeras entradas de mercancía almacenada sean también, las primeras en salir. Por lo general es una metodología que se usa en establecimientos que manejas productos perecederos o que tienden a deteriorarse.
-
Costo identificado
Es el valor monetario asignado a cada unidad del inventario con el fin de evitar supuestos o promediar los costos; es ideal a la horade identificar fácilmente el costo de los productos, sobre todo aquellos que son únicos o tienen un número específico de serie.
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Costo promedio
Es la forma de de calcular el valor total del inventario, esto a través del costo que tiene cada unidad del producto, permitiendo a las empresas optimizar su oferta y enamorar a sus clientes.
-
Costo Detallista
Valúa el inventario final a partir del precio de venta estimado menos un margen bruto, y calcula el costo de lo vendido restando inventario del total disponible. Usado en comercios minoristas donde se aplica un margen constante.
Principales diferencias entre el costo contable y el fiscal
Dentro de las principales diferencias se encuentran:
Deducciones permitidas y partidas no deducibles
Para el costo contable, es posible deducir todos los gastos de producción permitidos por las NIF, mientras que el costo a nivel fiscal limita las deducciones meramente a gastos autorizados, razón por la cual las provisiones contables NO son deducibles salvo se encuentren bajo excepciones específicas.
Ajustes por deducción de inversiones
Por su parte, en el aspecto fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera que ciertas erogaciones relacionadas con la adquisición, mejora o adaptación de bienes no se reconocen como costo inmediato, sino como inversiones que deben deducirse a través de depreciaciones o amortizaciones a lo largo del tiempo.
En cambio, desde la perspectiva contable (bajo Normas de Información Financiera – NIF), el reconocimiento del gasto o activo depende de su naturaleza y de los criterios de capitalización establecidos por la NIF C-6 (Propiedades, planta y equipo) y NIF C-8 (Activos intangibles).
Impacto en la conciliación contable-fiscal
La empresa debe calcular el costo contable según NIF y, en paralelo, el costo fiscal de lo vendido según la Ley del Impuesto sobre la Renta, y registrar las diferencias ya sea como temporales o permanentes según su naturaleza. Esto es clave para justificar en la auditoría fiscal ante el SAT.
Aplicar correctamente los métodos de valuación de inventarios, identificar las deducciones autorizadas y llevar una conciliación contable-fiscal precisa marca la diferencia entre una declaración correcta y un problema con la autoridad. Ahora que conoces las reglas del juego, es momento de ponerlas en práctica para fortalecer la salud financiera y la competitividad de tus clientes empresarios o de tu propio negocio. ¡Te veo en la siguiente entrega!
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