Facturación electrónica e información que tiene la autoridad fiscal

Por: Dunstan Oriel Torres Hernández

Era muy común que los procesos operativos, funcionales y principalmente contables de las empresas fuesen aplicados mediante el registro físico de pólizas, hojas de mayor, balanzas y emisión de facturas. Hacia finales del siglo pasado, la revolución de los sistemas informáticos permitió digitalizar estos documentos.

Durante muchos años, la impresión de facturas y comprobantes fiscales era la forma de tener un mejor control de los gastos hechos por la compañía, pero también tenía sus complejidades: representaba un gran gasto en impresiones, generaba infinidad de archivos físicos y se prestaba a malas prácticas, que se reflejaban en fraudes al fisco local y al federal.

Todo lo anterior ha pasado a la historia gracias a las tecnologías de la información y su adopción por diferentes sectores de la economía. Hoy ha incrementado la demanda de productos y servicios a través de plataformas digitales; no obstante, la fiscalización de la economía digital ha representado un reto para los sistemas tributarios en todo el mundo, por lo que han afrontado la búsqueda de alternativas y soluciones ante las dificultades planteadas por esta situación.

Ciertamente, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes es emitir comprobantes electrónicos de las operaciones que realicen. Deben acatarla todos, ya sean personas físicas o morales, por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciben y por las retenciones de contribuciones efectuadas. Asimismo, deben emitir comprobantes electrónicos directamente a través de una factura electrónica.

Las facturas electrónicas son documentos digitales que comprueban la realización de transacciones comerciales entre compradores y vendedores. Son comprobantes fiscales generados a través de Internet, conocidos como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI. Estos comprobantes son emitidos mediante la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para que las autoridades fiscales tengan un registro de lo que las empresas —personas físicas o morales— venden y los ingresos que generan.

La facturación electrónica permite el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos de los contribuyentes son reales y correctos, procurando evitar la evasión y la defraudación fiscales. A su vez, permite asegurar la confidencialidad sobre el manejo, resguardo y envío de facturas, ya que disminuye la posibilidad de falsificaciones.

De acuerdo con el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través del portal del SAT por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, así como por los ingresos que perciban y por las retenciones que efectúen.

En función de ello, los requisitos básicos para elaborar una factura electrónica son:

1. Registro en el SAT. Para obtener la cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2. Certificado de e.firma vigente. La antes conocida como firma electrónica o FIEL, es un archivo digital que sirve para identificarse cuando se realizan trámites y servicios con el SAT o con el gobierno mexicano. Su objetivo es brindar seguridad y garantizar la identidad del portador. Por ello es tan importante contar con ella y así poder firmar trámites electrónicos.

3. Certificado de Sello Digital (CSD). Es un documento electrónico con el que el SAT garantiza la vinculación entre entidad y clave pública. Tanto personas físicas como morales están obligados a obtenerlo, pues les permite acreditar la autoría de los CFDI que expidan, sujetos a la regulación sobre el uso de la e.firma.

Las facturas electrónicas deben cumplir requisitos e incluir datos del contribuyente para tener validez, los cuales son:

  • RFC de quien expide el CFDI
  • Régimen fiscal bajo el que está inscrito ante el SAT
  • Domicilio (si tiene más de un local, el domicilio en el que se expide la factura)
  • Número de folio que asigna el SAT
  • Sello digital
  • Lugar y fecha de expedición
  • RFC de quien solicita el comprobante fiscal
  • Descripción de los bienes, productos o servicios por los que se está expidiendo el CFDI (incluye cantidad, unidad de medida o clase de bienes)
  • Valor unitario consignado en número
  • Importe total de la factura, señalado con número o con letra
  • Si es el caso, la cantidad de los impuestos trasladados (desglosados por tasa de impuesto), además de los impuestos retenidos
  • Cómo se realizó el pago, es decir, si fue en efectivo, tarjeta de débito o crédito, transferencia electrónica, cheque o a través de algún monedero electrónico autorizado por el SAT
  • Uso del CFDI, es decir, si con gastos en general o adquisición de mercancía, equipo de cómputo, etcétera
  • Si el pago se realiza en parcialidades o diferido (PPD) o en una sola exhibición (PUA). —En caso de que sea PPD se deberá emitir un Recibo Electrónico de Pago (REP) por cada pago que realice el cliente, donde se debe de hacer referencia al CFDI—
  • Si fue una venta de primera mano de mercancías de importación, también debe indicarse el número y la fecha del documento aduanero
  • Fecha y hora de certificación
  • Número de serie del certificado digital con el que se hizo el sellado

Como podemos observar, la autoridad tiene todos los datos de los contribuyentes, por lo que sabe cuántos CDFI emiten. Asimismo, le es posible detectar cualquier comportamiento atípico. A decir verdad, el hecho de que exista un mayor porcentaje de operaciones comerciales simuladas de las que tiene noción la autoridad demuestra que actualmente hay un mayor rango de información disponible que permite detectar operaciones de este tipo y combatirlas.

Podemos mencionar que la facturación electrónica ha sido todo un éxito para la fiscalización del SAT, pues si encuentra alguna discrepancia o desigualdad entre los ingresos y erogaciones en un año, enviará una carta invitación para exhortar al contribuyente a aclarar su situación fiscal y el porqué sus cifras presentan diferencias. Por lo anterior, es muy importante que los contribuyentes cuenten con el detalle de su información fiscal, con la que puedan demostrar aquellas operaciones por las que no haya obligación de emitir un CFDI y que podrían ser los detonantes de dichas diferencias, como el ajuste anual por inflación, pagos al extranjero, entre otros.

Por último, es importante mencionar que no aclarar los temas de las cartas invitación enviadas por la autoridad fiscal podría ser el detonante para la cancelación de los sellos digitales y la imposibilidad de emitir CFDI, así como iniciar una auditoría formal a la entidad.

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