Infracciones y sanciones relacionadas con la importación y exportación.

Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.

Cuando hablamos del cumplimiento de los principios del derecho aduanero entendemos que siempre estará implícito el acto coercitivo de las autoridades, quienes buscarán reprimir o inhibir la violación de la norma jurídica.

A diferencia del derecho civil que se basa en la equiparación, el derecho aduanero pretende la subordinación del individuo a la fuerza del Estado, quien a su vez ha legislado un entramado de normativas, prohibiciones y sanciones para la protección de los intereses del Estado y para la legitimación de la actuación de las autoridades aduaneras.

Si pretendemos entender los hechos punibles del derecho aduanero, debemos comprender los lineamientos establecidos en la norma jurídica, los actos y conductas que se encuentran regulados o prohibidos, de tal forma que identifiquemos las posibles sanciones aplicables. Aquellos individuos que van en contra de la norma jurídica perfeccionan la ilicitud, dicho acto podría clasificarse según su gravedad como un delito o una infracción.

El objeto de las sanciones en el derecho aduanero es en todo momento reprimir los actos ilegales a través de elevadas penas, inclusive desproporcionales a los ilícitos. Las penalizaciones bajo ninguna circunstancia tendrán un carácter recaudatorio, su función es principalmente punitiva para el infractor, buscando ser correctivas de situaciones futuras y en menor medida pretenden una restitución del daño para la Federación.

Podemos definir como delitos aduaneros a “aquellas acciones que contravengan una disposición legal y que son sujetas a una penalización”. En materia aduanera, los delitos de mayor impacto son el robo de mercancías en los recintos y el contrabando.

La etimología de contrabando lo define como “la contravención de lo prohibido” y el acto de contrabandear ha acompañado a la humanidad desde las civilizaciones más antiguas de las que se tiene registro.

Dentro de la Ley Aduanera sólo existe una referencia textual al contrabando; sin embargo, debemos considerar que el artículo 1 de la citada disposición señala que existen normativas relacionadas con la operación aduanera contenidas en otros ordenamientos, tales como el Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 102 lista los supuestos que perfeccionan el contrabando:

  1. Se omita el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
  2. Se introduzcan al país o se extraigan mercancías sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
  3. Tratándose de mercancías de importación o exportación prohibida.

Una vez identificados los supuestos que perfeccionan en el delito de contrabando, podemos abordar las infracciones como ilícitos, mismas que por sus alcances podrían dividirse en leves y graves. Serán infracciones leves aquellos actos de los contribuyentes que deriven en el inicio de un procedimiento administrativo, pudiendo existir evasión de impuestos u omisión de regulaciones, mismas que deberán ser penalizadas con una multa. Las infracciones graves son aquellas donde expresamente el contribuyente transgrede las normas jurídicas para causar un daño al Fisco Federal, evadiendo las regulaciones o restricciones aplicables, siendo sancionado por la vía administrativa e inclusive penal.

En su Título VIII, la Ley Aduanera desglosa las posibles infracciones y sanciones, divide la aplicación de éstas en los supuestos que se relacionen con:

  1. La importación o exportación.
  2. La circulación indebida dentro del recinto fiscal.
  3. El uso indebido de funciones.
  4. El destino de las mercancías.
  5. Las obligaciones de transmitir y presentar información y documentación.
  6. Los sistemas de control de inventarios.
  7. El control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior.
  8. La clave confidencial de identidad.
  9. El uso indebido de gafetes de identificación.
  10. La seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras.
  11. La omisión de enterar contribuciones y aprovechamientos.

En el presente artículo, hemos incluido el desglose de las infracciones y sanciones aplicables a los supuestos de importación y exportación de mercancías de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 de la Ley Aduanera, correlacionando las obligaciones, detallando los supuestos del ilícito, sus penas y la tipología de la infracción.

Debo señalar que es un tema extenso, que requiere un estudio detallado de las facultades de comprobación de las Autoridades Aduaneras, la normativa aplicable a los procedimientos administrativos, los medios de defensa e inclusive las situaciones que permiten a los contribuyentes reducciones en las multas y sanciones.

 

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