Las funciones del colaborador fiscal para el 2020

Por: Francisco Javier Gómez Serrano

En la reforma fiscal para 2020 la autoridad dio a conocer un nuevo termino que hace referencia a una persona que de manera voluntaria ofrezca información de importancia para que la autoridad pueda realizar sus funciones de fiscalización.

Esa figura llevara por nombre, Terceros colaboradores fiscalistas.
La autoridad la describe de la siguiente manera: “Será aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de CFDI`S que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal para que acreditar dicha situación”. 
Esta figura como ya lo mencioné tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Las autoridades fiscales podrán recibir y en su caso emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento en términos del artículo 63 de este código.
¿Quién es el colaborador fiscal?
a) No ha participado en la expedición de CFDI`S que amparan operaciones inexistentes
b) Cuenta con información que no tiene la autoridad de contribuyentes que emiten CFDI que amparan operaciones inexistentes
c) Disponen legalmente de la información
d) Voluntariamente proporciona la información a la autoridad fiscal
e) Su nombre se tratará como reservado, guardando su privacidad
Beneficios de ser colaborador fiscal
I) Puede participar en sorteos
II) Se mantiene su identidad secreta
Todo ello, siempre que su información y documentación sean verificables.
Esta figura es distinta a la que se contempla en el ya dictamen correspondiente al proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, que se encuentra para su discusión en el Cámara de Diputados, respecto a los criterios de oportunidad en los que cuando el imputado en delitos fiscales aporte información esencial y eficaz para la persecución  de un delitos más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en  juicio, pueda obtener como beneficio el que el ministerio público se pueda abstener del ejercicio de la acción penal.
Si quieres ver a detalle el criterio de la autoridad, da clic aquí.

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