Nuevas obligaciones del programa piloto para trabajadores domésticos

Por: Roberto Colín.

Por acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con fecha al 22 de enero de 2019, se emitió el oficio con las reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Actualmente, la prueba piloto se encuentra en segunda fase y finalizará cuando se modifique la Ley del Seguro Social. Para entonces, la incorporación será obligatoria.

En 2021 se adicionó a la lista de salarios mínimos profesionales el de las personas trabajadoras del hogar, con un monto diario de 154.03 pesos y 213.39 pesos en la zona libre de la frontera norte.

Se entiende por trabajadores del hogar a las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo.

No son trabajadores del hogar las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, así como los porteros y veladores de dichos establecimientos y los de edificios de departamentos u oficinas.

Se consideran las siguientes modalidades:

  • Las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio, lo que comúnmente se le ha denominado de planta.
  • Quienes trabajan para un patrón y no residen en el domicilio (de entrada por salida).
  • Las personas que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno de ellos (multipatrón).

Los beneficios del programa para los trabajadores del hogar y sus beneficiarios son:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Fondo para el retiro
  • Prestaciones sociales, entre ellas, velatorios y guarderías

En cuanto a los derechos de las personas trabajadoras del hogar, se prevén en:

  • Solicitar al patrón inscripción ante el IMSS.
  • Recibir trato digno, respetuoso y amable.
  • Descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes.
  • Contar con condiciones de trabajo que aseguren su vida y salud.

Si habita en el hogar donde presta sus servicios:

  • A que la retribución comprenda, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación.
  • Contar con una habitación cómoda e higiénica para dormir, así como una alimentación sana y suficiente.
  • A tener nueve horas de descanso nocturno, así como un descanso diario de tres horas entre el horario matutino y vespertino.

Finalmente, señalar que el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar será a partir del primer día del mes inmediato posterior y por los días que labore con el patrón. Este proceso deberá realizarse mes con mes para asegurar a la persona trabajadora del hogar.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te interese:

Contenido recomendado: 

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!