Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está contenido en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con vigencia a partir del 1 de enero del 2022.… Continuar Leyendo
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está contenido en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con vigencia a partir del 1 de enero del 2022.… Continuar Leyendo
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Merece la pena recordar que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue incorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante la administración del ex presidente de México, Enrique Peña Nieto, periodo durante el cual Aristóteles Núñez fungía como Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto como parte de la Reforma Fiscal para 2014, reemplazando al Régimen de Pequeños Contribuyentes.… Continuar Leyendo
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
La expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con su complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero del 2022; sin embargo, las autoridades fiscales otorgaron como plazo hasta el 31 de marzo del 2022, como periodo transitorio para emitir correctamente el CFDI con complemento Carta Porte sin multas y sanciones, incluso cuando no cumpliera con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.… Continuar Leyendo
Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas —vigente a partir del 1 de enero del 2022— establece que los ingresos que se acumularán son aquellos efectivamente cobrados, lo cual está dispuesto en el párrafo 5to del artículo 113-E de la LISR:
“Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla […]”
Aquí se destacan dos puntos: primero, los ingresos que se acumulan son aquellos amparados con CFDI; y segundo, que sean efectivamente cobrados.… Continuar Leyendo