blgsc 01d
Préstamos, aumentos de capital y aportaciones para futuros incrementos de capital que podrían ser ingresos acumulables

L.C. César Aguilar Aguilar

¿Qué ingresos deben ser informados ante las autoridades fiscales? Personas Físicas y Personas Morales.

Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos como los señalados en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), además de otras obligaciones establecidas en él, deberán informar a las autoridades fiscales —a través de los medios y formatos que para tal efecto señale la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general—, los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo (en moneda nacional o extranjera) mayores a 600 mil pesos, dentro de los quince días posteriores a la recepción de las cantidades correspondientes (artículo 76, fracción XVI de la LISR).… Continuar Leyendo

blgsc 30n
Tratamiento de los viáticos sin comprobante no deducidos por la empresa: ¿Ingreso para el trabajador?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Se considera como viáticos: Aquellos montos de dinero que el patrón entrega al trabajador para que pueda sufragar gastos por realizar su trabajo en un lugar que se encuentre fuera de la franja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del patrón y que le beneficie directamente.

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blgsc25
Datos del seguro a incluir en Carta Porte: ¿Por las mercancías o por el medio de transporte?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La información requerida por el complemento de Carta Porte, relacionados con los seguros, incluye ambos conceptos, aunque es un requisito fiscal debemos considerar que estos seguros derivan de las operaciones comerciales de transporte, las cuales requieren de estos seguros para prevenir algún riesgo.

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blgsc 29n
Se extiende el plazo de convivencia entre versión 3.3 y 4.0 del CFDI

L.C. Luis Velasco Velasco

Mediante la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que se difundió el 25 de noviembre de 2022 en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establece una extensión de plazo para seguir utilizando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión actual 3.3.

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