
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
El artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres el pago deberá efectuarse —aun cuando la contraprestación de estas adquisiciones no exceda los 2 mil pesos—, mediante:
En el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible, y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de remitir el comprobante fiscal.… Continuar Leyendo
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.
Cuando en una empresa se ha evaluado que su generación de utilidades es susceptible de ser repartida, debe de considerarse como primer aspecto en qué consiste la definición de su utilidad neta.… Continuar Leyendo
Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.
Si bien esto representa un cambio en la forma de realizar estas operaciones, su esencia no se ha modificado.… Continuar Leyendo