Plazo para conservar la Contabilidad

Por: Roberto Colín.

Recientemente se incorporaron al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) los supuestos de excepción para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales al término de cinco años.

Lo anterior en el marco de la Acción 14 del proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS por las siglas en inglés de Base Erosion and Profit Shifting) y así garantizar la implementación de los procedimientos administrativos que fomenten la supresión y resolución oportuna de todo conflicto de interpretación o aplicación de los convenios de los que México es parte.

Esto le permitirá a las autoridades fiscales mexicanas obtener información que acredite, mediante información y documentación soporte, la sustancia económica de las operaciones que les dieron origen, entre otras:

  • Verificar la procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales.
  • El saldo de origen y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada.

Consecuentemente, se adicionó al Artículo 30 del CFF el plazo para conservar la documentación y la contabilidad, resaltando los siguientes actos:

• La información y documentación para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación; asimismo, de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio por todo el tiempo en el que subsista la sociedad.;

  • Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras; o bien, en caso de que el aumento de capital haya sido en especie, los avalúos correspondientes o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
  • Se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten los actos, así como los registros contables correspondientes, en el caso de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos.
  • En el caso de aumentos por capitalización de pasivos, conservar las actas de asamblea correspondientes, además del documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor.
  • En las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán de conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras.
  • Cuando se trate de actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, adicionalmente se conservarán las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones correspondientes.
  • En las actas de fusión o escisión de sociedades, también se conservarán los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, tanto del ejercicio inmediato anterior como posterior al ejercicio de fusión o escisión.
  • En adición a las constancias por distribución de dividendos o utilidades que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras.

Finalmente, resaltar que todos estos cambios proporcionan a las autoridades fiscales mexicanas mecanismos para ejercer sus atribuciones de fiscalización y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por México en sus tratados, además de contar con documentación cuya antigüedad será mayor al plazo general de cinco años que establecía anteriormente el CFF.

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