Prima en suscripción de acciones.
Registro contable y efecto fiscal de la prima en suscripción de acciones

 

Por L.C.C. César Aguiar Aguilar

Cuando las empresas se constituyen para llevar a cabo una actividad económica, los socios tienen que aportar capital para conformar el patrimonio de dichas entidades. En este proceso se pueden involucrar algunas alternativas, como la emisión de una prima al emitir acciones que permitan hacer más justa la integración de los derechos y obligaciones que cada uno de los socios tenga sobre el capital de su empresa, así como fortalecer el valor de la sociedad. A continuación, abordaremos los principales aspectos contables y fiscales que se derivan de la prima en suscripción de acciones.

¿Qué son las acciones en una empresa?

Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las acciones son los títulos nominativos que emite una sociedad anónima a todos aquellos que forman parte de ella (socios), aunque existen también otras sociedades que emiten acciones que originan derechos económicos.

Las acciones, como títulos nominativos, sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios y representan las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima e individualmente son una expresión en dinero.

Valor contable, de mercado y suscripción de acciones

Las acciones tienen un valor contable, cuyo cálculo deriva del valor neto del patrimonio neto de la empresa (activos – pasivos) dividido entre el número de acciones existentes en circulación.

En adición a lo anterior, las acciones tienen un valor de mercado que no necesariamente debe coincidir con el valor nominal ni con el contable, pues para su valuación se consideran varios factores, como la situación financiera de la sociedad y otros que integran su valor económico en conjunto.

Este último valor permite a la sociedad que, cuando venda o coloque sus acciones en el mercado, pueda determinar un valor superior al nominal. El sobreprecio de venta con respecto al valor nominal de la acción se conoce como prima en colocación de acciones, que es un superávit de capital.

Por lo tanto, la prima por suscripción de acciones se genera cuando una sociedad pone en venta nuevas acciones en el mercado y estas se compran a un precio superior al valor nominal. Adicionalmente, si se emiten nuevas acciones por valor superior, el valor de las acciones existentes también debería incrementarse.

Esto implicaría, por un lado, que la misma sociedad o antiguos socios debieran cubrir la diferencia en el incremento del valor nominal y, por otro, que los nuevos socios se beneficiaran de las partidas del patrimonio social existente sin haber participado en el desarrollo económico de la sociedad, lo que se resuelve con el pago de la prima que haga el nuevo socio.

Efecto en el registro contable

De acuerdo con la Norma de Información Financiera (NIF) C-11 Capital Contable, la prima en suscripción de acciones forma parte del patrimonio o capital contable de la sociedad como superávit, pero no como parte del capital social en virtud de que el capital solo está representado por las acciones a valor nominal, que será la participación que tendrá el accionista.

En consecuencia, cuando se haga el pago de una prima en suscripción de acciones, en el título accionario no se le dará efecto a este monto en la suscripción de las acciones, aunque sí debe mencionarse en el contrato respectivo de compraventa de las acciones, especificando la naturaleza de ese pago adicional.

Efecto fiscal en la prima en suscripción de acciones

Para efectos fiscales, el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que la prima en la colocación de acciones se considera una aportación al capital social y formará parte de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA); por lo tanto, cuando los accionistas de una empresa decidan hacer un reembolso de capital, que implica devolver dinero o recursos al socio cuando se retira de la sociedad o cuando se decidió reducir el capital social, deberá observarse lo señalado en el ordenamiento mencionado.

Adicionalmente, el artículo 16 de la Ley del ISR señala que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Además, la misma disposición señala que no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente de los siguientes conceptos:

  • Aumento de capital.
  • Pago de la pérdida por sus accionistas.
  • Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.
  • Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

En relación con lo anterior, el hecho de que no se considere ingreso acumulable se debe a que el objetivo de dicha prima tiene el mismo efecto fiscal que una aportación de capital; no obstante, es importante que esto se señale en los libros de los accionistas como aumento de capital para que quede debidamente documentado.

Conclusión

Es fundamental recordar que cuando una sociedad, a través de un acuerdo de la asamblea de accionistas, decide admitir nuevos socios, es en razón de que la compañía cuente ya con utilidades acumuladas o bien con una trascendencia comercial importante.

Para ser justos y proporcionales con todos los accionistas, al momento de suscribir una acción se pague el valor nominal más una prima, por lo que debe tenerse perfectamente el registro contable de lo que corresponde al valor nominal y a la prima, y a su vez, todos los gastos que incurrieron en el registro de la misma.




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