DAISR persona física

¿Puede presentar DAISR de años anteriores una Persona Física, si no estuvo obligado?

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

El Impuesto sobre la Renta o ISR, es un impuesto que grava las ganancias obtenidas durante un ejercicio. Es un impuesto que se aplica a la diferencia entre ingresos y egresos. Las personas físicas como las morales están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta.

Durante el mes de abril es cuando se presenta la declaración anual de ISR (DAISR) para personas físicas, es importante cumplir con esta obligación y así poder contribuir al pago de impuestos. Para las personas físicas, el porcentaje de ISR a pagar, se calcula de acuerdo a sus ingresos mensuales.

Las DAISR para personas físicas pueden presentarse en línea o en alguna oficina administrativa. En la página del SAT se puede encontrar las declaraciones pre llenadas, para hacer un poco más ágil la presentación de la declaración. Aun así, algunos contribuyentes no presentan su declaración anual porque no están obligados a hacerlo, sin tener en cuenta que tal vez puedan tener saldo a favor.

Desde hace algunos años se ha considerado que los contribuyentes que no están obligados, puedan presentar declaraciones de ISR del ejercicio correspondiente, lo cual abre la posibilidad de que puedan presentar declaraciones de ejercicios anteriores, hasta cinco años atrás.

Presentar DAISR de años anteriores, al igual que las declaraciones del año fiscal correspondiente, se puede realizar desde la página web del SAT. En caso de que se obtenga saldo a favor, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de impuestos, sin embargo, esta solicitud debe de realizarse de manera manual.

Si alguien desea presentar declaraciones anuales de ejercicios anteriores, debe de considerar el contar con facturas electrónicas de gastos deducibles, revisar que sus deducciones y facturas se encuentren en orden y realizar la solicitud de devolución de manera manual. El proceso es similar a presentar una declaración del ejercicio correspondiente.

Es importante recordar que las facturas de los gastos deducibles deben ser pagadas por medios electrónicos como cheques, transferencias bancarias o por medio de tarjetas de crédito o débito.




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