Puntos clave de la Reforma a la Ley del ISR 2021

Por: L.C. Alejandro Bolaños.

Como es conocido, el pasado 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2021.

En el presente artículo describiremos los principales cambios a la LISR y haremos algunos comentarios acerca de estos.

1. Se reformaron algunas fracciones del Título III del Artículo 79 de la LISR que regulan a las personas morales no contribuyentes del ISR.

a. Fracción VIII. Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas de productores o consumidores.
b. Fracción XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
c. Fracción XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas.
d. Fracción XIX. Asociaciones o sociedades civiles u otras que realicen exclusivamente actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, o en materia de prevención y control de contaminación del agua, aire, suelo, etcétera.
e. Fracción XX. Asociaciones o sociedades civiles que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies protegidas y en peligro de extinción.
Las fracciones anteriores se modificaron para agregar que dichas sociedades deberán estar autorizadas para recibir donativos deducibles, es decir, de no contar con dicha autorización no podrán tributar como no contribuyentes y deberán hacerlo conforme el Título II de la LISR: régimen general.
Adicionalmente, se modificó el segundo párrafo del Artículo 79, el cual señala que los gastos no deducibles serán considerados remanente distribuible, pues se contemplaba la excepción cuando la causa de no deducibilidad era que no contaba con CFDI. Con esta modificación, incluso los gastos que no tengan CFDI serán considerados remanente distribuido.
Cabe destacar que la reforma establece, en el Artículo Segundo del decreto, lo siguiente:
Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Cuando a la fecha de su entrada en vigor las personas morales mencionadas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título II de la citada Ley. No obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta esta última fecha, y sus socios e integrantes acumularán el remanente que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes. 
II. La reforma a las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Por lo anterior, será importante revisar que estas personas morales obtengan la autorización señalada para continuar tributando bajo el régimen de no contribuyentes.
2. Se adicionó un octavo párrafo al Artículo 80 de la LISR para señalar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados en un porcentaje mayor al 50 % del total de los ingresos del ejercicio fiscal perderán la autorización correspondiente. Además, se establece que, si dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
3. Se reformaron las fracciones IV, V y VI del Artículo 82, que establece los requisitos que deben cumplir las personas morales para ser autorizadas a recibir donativos deducibles del ISR.
Se modificó la Fracción IV para señalar que los activos deben ser utilizados exclusivamente para la actividad que le fue autorizada como donataria autorizada.
En la Fracción V se señalaba que cuando se revocara la autorización de donataria autorizada o cuando concluyera su vigencia y no se renovará dentro de los 12 meses siguientes, la sociedad debería acreditar que los donativos recibidos se utilizaron para los fines propios de la actividad. La reforma consiste en que, en caso de estar en dichos supuesto, la sociedad deberá destinar a otras sociedades autorizadas para recibir donativos la totalidad de su patrimonio dentro de lo seis meses siguientes a la revocación o conclusión de la vigencia, y deberán tributar en términos del Título II de la LISR.
4. Se derogó el Artículo 82-Ter que establecía la certificación en el cumplimiento de obligaciones fiscales, transparencia y evaluación del impacto social. 
5. Se adicionó el Artículo 82-Quarter para establecer las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. Entre otros, se encuentran los siguientes:
a. Destinar su activo a fines distintos del objeto social autorizado, como donataria.
b. No expedir CFDI por los donativos recibidos o expedirlos para operaciones distintas a la donación.
c. Se observe incumplimiento en las obligaciones o requisitos a las disposiciones fiscales, como donatarias autorizadas.
d. Estén incluidas en el Artículo 69-B del CFF, así como sus representantes legales, socios o asociados.
6. Se adicionó un séptimo párrafo al Artículo 94 para establecer que las personas físicas que perciban ingresos por conceptos asimilados a salarios no podrán continuar recibiendo sus ingresos bajo este concepto y deberán tributar conforme al régimen que les corresponda a partir del mes siguiente en el que sus ingresos excedan la cantidad de 75 millones de pesos; en este caso, deberán comunicarlo a la persona que efectúe los pagos.
7. Se modificó el Artículo 113-A, relacionado con el régimen de ingresos de personas físicas través de plataformas tecnológicas, eliminando las tablas para retención del impuesto de acuerdo con el nivel de ingresos obtenidos en el mes, para establecer una tasa fija por los ingresos que se perciban, según se muestra a continuación:
a. 2.1 % para ingresos de transporte terrestre de pasajero y entrega de bienes.
b. 4 % para ingresos por servicios de hospedaje.
c. 1 % para enajenación de bienes y prestación de servicios.
8. Se adicionó el Artículo 113-D para establecer que, como sanción a los residentes en el extranjero que presten servicios digitales en México, en caso de no efectuar las retenciones de ISR se bloquea temporalmente el acceso al servicio digital, en tanto no se cumplan las obligaciones emitidas.

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