¿Qué es una pericial contable?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Una pericial contable es una prueba que se ofrece como medio de defensa, consiste en un análisis e interpretación técnica de documentación e información contable.

La prueba pericial en materia contable debe realizarla un Contador Público en constante capacitación y actualización para atender con diligencia los asuntos que se le designen, aceptando y protestando el fiel y legal desempeño al cargo conferido, rindiendo su dictamen pericial de acuerdo a su leal saber y entender, tomando en cuenta los siguientes puntos:

a) Intervenir con oportunidad.
b) Determinar los objetivos y alcance de su intervención.
c) Allegarse de los elementos sustentables.
d) Desarrollar la metodología adecuada.
e) Aplicar el procedimiento técnico correcto.

Es común que como parte de una defensa en materia fiscal, se ofrezca una prueba pericial contable siguiendo los lineamientos que la ley procesal establezca para cada caso en particular, dependiendo del medio de defensa elegido.

En este sentido, la prueba pericial contable puede ofrecerse en el recurso de revocación y en el juicio contencioso administrativo, su objetivo es aportar al juzgador su juicio profesional sobre reglas, principios, criterios o interpretaciones situaciones materia de la contabilidad.

Ahora bien, una prueba pericial contable, versará sobre información o documentación previamente exhibida en el procedimiento administrativo, y en caso de haberse omitido, en el recurso de revocación, en esta instancia se podrá ofrecer el dictamen pericial en materia de contabilidad, o si así se desea, este último se podrá ofrecer y exhibir en el juicio contencioso administrativo.

La utilidad de la prueba pericial contable descansará en su especialidad y los documentos que lo soporten, generalmente se ofrece como un cuestionario contestado después de realizar el análisis y estudio de todos los documentos y pruebas aportadas y exhibidas por las partes, la pericial contable incluye además, la opinión del experto que ha realizado el informe.

Finalmente, el ofrecimiento y exhibición de la prueba pericial contable es inexcusable dependiendo el medio de defensa de que se trate.

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