Requisitos en fusiones y escisiones.
Requisitos generales que cumplir en fusiones y escisiones

 

Por Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La fusión y escisión de sociedades son actos que se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y que están sujetos a ciertos requisitos para que surtan plenos efectos.

Desde un adecuado análisis económico de la conveniencia de la fusión o escisión y el cumplimiento de los requisitos y plazos señalados por la LGSM, hasta su implementación administrativa y operativa, se convierten en una tarea de riguroso cuidado y seguimiento hasta su conclusión.

A continuación, señalamos en general los requisitos que establece la LGSM para la realización de la fusión y escisión de sociedades.

Requisitos en fusiones y escisiones

Fusión de sociedades

El artículo 222 de la LGSM señala que la fusión de sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas. Una vez realizada la decisión de fusionarse, deberán realizar un acuerdo de fusión de sociedades, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE).

De la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

La fusión tendrá efectos tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevista en el artículo 223 de la LGSM; durante este periodo, cualquier acreedor podrá oponerse judicialmente a la fusión. Una vez transcurrido el plazo de los tres meses sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

Es importante señalar que el artículo 225 de la LGSM establece que una fusión podrá tener efecto en el momento de la inscripción del acuerdo señalado en el artículo 223, siempre que:

  • Se pacte el pago de todas las deudas de las sociedades a fusionarse.
  • Se constituya un depósito del importe de las deudas en una institución de crédito.
  • Constare el consentimiento de la fusión de todos los acreedores.

Con lo anterior, no sería necesario esperar el periodo de tres meses, debido a que, como señalamos, dicho periodo es para que algún acreedor pudiera oponerse a la fusión, lo cual no sería necesario en los supuestos establecidos por el artículo 225.

Escisión de sociedades

Respecto a la escisión, la LGSM en su artículo 228-Bis señala que se da la escisión de una sociedad cuando esta, denominada escindente, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades, denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La escisión se regirá por lo siguiente:

  1. Solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.
  2. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.
  3. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas igual a la que sea titular en la escindente.

La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

  • La forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos del activo, pasivo y capital social serán transferidos.
  • La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida y escindente en su caso.
  • Los estados financieros de la escindente, debidamente dictaminados por auditor externo, que abarque las operaciones realizadas en el último ejercicio social.
  • La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida, existiendo responsabilidad de la escindente en caso de incumplimiento de la escindida.
  • Los proyectos de los estatutos de las sociedades escindidas.

Otros requisitos que la escisión debe cumplir

  • La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el RPC. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la SE un extracto de la resolución e indicar claramente que el texto completo de la resolución se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad por un periodo de 45 días naturales contados a partir de la inscripción y la publicación señaladas.
  • Durante el plazo de 45 días, cualquier socio o socios que representen por lo menos el 20% de capital social o el acreedor que tenga interés jurídico podrá oponerse a la escisión; en este caso, debe seguir el procedimiento señalado en esta misma fracción.
  • Una vez que se cumplan los requisitos señalados y haya transcurrido el plazo de 45 días, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; y para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el RPC.
  • Los accionistas o socios que voten en contra de la escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad y al reembolso de sus acciones.
  • Cuando la escisión tenga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión, se deberá solicitar al RPC la cancelación del contrato social.

Conclusiones

La fusión y escisión tienen requisitos y plazos que deben observarse para que su realización surta plenos efectos; por lo que es importante analizar con detalle todos y cada uno de ellos para que se cumplan dichos requisitos y se alcance su realización con los menores contratiempos.

En nuestra opinión, el registro en el RPC y las publicaciones señaladas son una referencia para identificar los pasos anteriores y posteriores que se deben realizar, desde el análisis operativo, económico, legal, fiscal, etc. hasta su implementación administrativa y operativa.

Por lo anterior, es recomendable realizar un calendario de actividades y responsables para identificar a todos los involucrados e ir solventando cada uno de los requisitos antes descritos, los cuales son particulares a cada caso.




Síguenos en Facebook

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!