Sorteo del Buen Fin, ¿Cómo nace?

Por: L.D., C.P.C y P.C.FI Rodolfo Jerónimo Pérez.

El pasado 8 de mayo de 2019, el Subsecretario de Industria y Comercio, Dr. Ernesto Acevedo Fernández, anunció el inicio del programa El Buen Fin 2019, el cual busca ayudar a la economía familiar y tener beneficios hacia otras instancias y dependencias del Gobierno Federal, tales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El anuncio anterior, da certeza en la continuidad de este programa implantado en administraciones anteriores en nuestro país, por lo cual vale la pena repasar en que consiste este programa, cuáles son sus antecedentes y como se ha transformado a su vez en una excelente herramienta de fiscalización para la autoridad tributaria en México, y algunas sugerencias para evitar riesgos innecesarios de discrepancia fiscal.

El antecedente más cercano de este programa es el viernes negro o Black Friday, que se celebra en los Estados Unidos el día siguiente al de Acción de Gracias, con lo cual inicia la temporada navideña y las personas salen de compras a las tiendas aprovechando buenos descuentos.

Inspirado en esta temporada de compras que se extiende todo un fin de semana es que en México se adoptó con el nombre de El Buen Fin, y desde su inicio en el año de 2011, ha tenido entre sus objetivos el promover el uso de medios electrónicos de pago, lo cual fomenta el consumo para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal, a través de algunos incentivos a los compradores finales que adquieren en los establecimientos que se apegan a este programa, el cual tiene una duración de todo un fin de semana en el mes de noviembre de cada año.

Si bien, es posible comprar en algunos de los establecimientos apegados al programa El Buen Fin mediante pago en efectivo, suele pasar con frecuencia que también se paguen mediante medios electrónicos, tales como tarjetas de crédito o débito, lo cual puede originar en algunos casos que los adquirentes de bienes o servicios comprometan su capacidad de endeudamiento por las compras realizadas en este periodo.

Adicional a lo anterior, hay un estímulo fomentado por el SAT, el cual consiste en una bolsa a repartir mediante sorteo de $500 millones de pesos entre las personas que compran en El Buen Fin. ¿Suena atractivo no? Por supuesto, ya que el cliente por el hecho de pagar mediante tarjeta tiene la posibilidad que le sea regresado el dinero gastado, y si sale ganador en el sorteo, el dinero le será entregado por la entidad financiera que emitió la tarjeta, quien a su vez acreditará el premio reintegrado contra el ISR propio que deba pagar, con lo cual la entidad financiera neutraliza su costo.

Y a su vez, el dinero entregado en premios es una excelente inversión para el SAT, ya que fomenta el consumo, lo cual se traducirá indirectamente en una mayor recaudación, toda vez que los consumos quedan con una clara huella de trazabilidad al haber sido pagados por medios electrónicos, situación que no ocurre con las compras en efectivo, en donde con frecuencia los ingresos no son declarados a la autoridad.

Asimismo, al haber pagado los bienes y servicios mediante tarjetas de crédito, queda para el SAT una huella de los consumos efectuados por la persona física y con ello puede efectuar mejor su actividad de fiscalización. Ni que decir de los ganadores, ya que el SAT tiene una lista de las personas beneficiadas con el sorteo, y por ende una base excelente de información para fines de fiscalización.

Al efecto, recordemos que el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Y para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

En este orden de ideas, una persona que realiza sus consumos mediante tarjeta de crédito, en algún momento deberá pagar su tarjeta y ahí es cuando el SAT tendrá los elementos para ejercer sus facultades de fiscalización y verificar si existe o no una posible discrepancia fiscal, al comparar los ingresos declarados contra los gastos realizados.

Por esta situación, un consejo para quienes decidan utilizar sus tarjetas de crédito en este programa, y en general como una sana práctica en cualquier caso, es evitar “prestar” la tarjeta de crédito a terceros, así sean familiares, ya que en este escenario claramente puede originar una discrepancia fiscal.

Pongamos por ejemplo a Alejandra, una persona física que recién perdió su trabajo, no tiene deudas y por el momento vive con sus padres, pero conserva aún su tarjeta de crédito. Denisse, una vecina de Alejandra, que no tiene tarjeta de crédito propia, le pide a Alejandra “le preste” su tarjeta para comprar en El Buen Fin y que ella se lo paga en efectivo un mes después, a lo cual Alejandra accede, realizando así compras por $90 mil pesos.

Un mes después Denisse le paga en efectivo los $90 mil pesos y Alejandra procede a pagar su tarjeta de crédito. Tiempo después, el SAT detecta que Alejandra declaró ingresos de cero, recordemos que estaba desempleada, pero que tuvo gastos de $90,000, por lo que procede a enviar una carta invitación a Alejandra para que presente declaración por el ISR correspondiente a esos $90 mil pesos, ya que considera que esa cantidad corresponde a un ingreso no declarado.

Como puede apreciarse, el programa El Buen Fin bien utilizado es una buena herramienta que genera el consumo e incentiva la economía formal y a su vez es una buena herramienta de fiscalización para la autoridad. Y como consumidores, un uso adecuado puede evitar riesgos innecesarios de discrepancia fiscal por incurrir en gastos mayores a los ingresos.

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