Obligaciones y responsabilidades fiscales de un representante legal de la empresa

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La figura de “Responsabilidad Solidaria”, se encuentra regulada en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciéndose en las fracciones III y X, la responsabilidad solidaria que tienen los gerentes generales, administradores, representantes legales, y los socios y/o accionistas de las empresas.

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Lugar donde debe conservarse la contabilidad de la empresa

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar lo siguiente:

La fracción I, refiere a los documentos y demás elementos que integran la contabilidad; la fracción II, establece que los registros y asientos contables deben cumplir los requisitos del Reglamento del CFF y de los señalados en las reglas de carácter general (RMF); por su parte la fracción III, señala que los registros y asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el reglamento y la RMF, y en su última oración establece:

La documentación comprobatoria de dichos registros y asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

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¿Válido llevar contabilidad en idioma distinto al español?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Con las reformas de 2014 al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, se contempla la obligación de registrar la contabilidad en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cabe mencionar que hasta 2013, podía registrarse la contabilidad en idioma distinto al español y los valores en moneda extranjera y, en su caso, las autoridades fiscales podrían solicitar su traducción y el tipo de cambio utilizado.… Continuar Leyendo

Información que se incluye en la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes

L.C. César Aguilar Aguilar

El artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que los contribuyentes (personas físicas y personas morales) deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones

  1. Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
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Información del beneficiario controlador en el dictamen fiscal 2022

L.C. César Aguilar Aguilar

La disposición fiscal que señala los requisitos que deben reunir los dictámenes fiscales elaborados por Contador Público Inscrito (CPI), es el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicha disposición establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del CFF.
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