Emisión de complemento de recepción de pagos del CFDI: ¿Sólo en pagos diferidos o en pagos en parcialidades?

L.C. César Aguilar Aguilar

Haciendo un poco de historia, recordemos que la factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2023, en donde destacan los siguientes cambios: a) nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, b) un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan y c) la identificación de los pagos a cuenta de terceros.… Continuar Leyendo

Repercusiones por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Los contribuyentes, personas físicas o morales, al momento de inscribirse al RFC deberán señalar su actividad económica preponderante, estas actividades son las contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal denominado “Catálogo de actividades Económicas”.

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Casos para presentar una declaración anual complementaria de personas morales

L.C. César Aguilar Aguilar

En época de presentación de declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta resulta relevante que los contribuyentes personas morales conozcan las disposiciones fiscales que regulan la presentación de una Declaración Anual Complementaria.

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.… Continuar Leyendo

Beneficios por dictaminar los estados financieros para efectos fiscales

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El Código Fiscal de la Federación establece quiénes están obligados a dictaminar sus estados financieros, en esta ocasión te contamos cuáles son los beneficios de realizarlo y quién puede hacerlo.

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes son los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y cuando pueden optar por ello, en los términos del artículo 52 del CFF, y por contador público autorizado, conforme a lo siguiente:

• Están obligadas a dictaminar, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

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Expedición de CFDI y criterio de la autoridad: 24 horas o durante el año

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 29 del CFF establece que cuando las leyes fijan la obligación de expedir CFDI los contribuyentes deben emitirlos mediante documentos digitales, aquí te contamos cuando deberás hacerlo.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las leyes fijan la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (CFDI).… Continuar Leyendo

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