
L.C. Alejandro Bolaños Pérez
L.C. Alejandro Bolaños Pérez
L.C. César Aguilar Aguilar
El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.… Continuar Leyendo
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes son los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y cuando pueden optar por ello, en los términos del artículo 52 del CFF, y por contador público autorizado, conforme a lo siguiente:
… Continuar Leyendo• Están obligadas a dictaminar, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
L.C. Alejandro Bolaños Pérez
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las leyes fijan la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (CFDI).… Continuar Leyendo
M.D.T. y L.C. Mabel Salazar
Este concepto resurgió con base en la Reforma Fiscal del 2014, en la cual se adicionó el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, contemplado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).… Continuar Leyendo