
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
¿Quieres presentar tu Declaración Anual, pero no diste aviso a tu empleador a final del año pasado? ¿Qué sucede en estos casos?
Es el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) el que señala que las personas físicas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán presentar su declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.… Continuar Leyendo