Declaración anual

Declaración Anual de Persona Moral: 5 errores comunes al enviarla

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Las personas morales deben presentar la declaración anual del ejercicio 2023 el 1 de abril de 2024. Para ello, deben tomar previsiones, a fin de evitar cometer los errores más comunes en su presentación.

A continuación, enumeramos los 5 errores más comunes:

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estimación de deducciones

Estimación de deducciones para empresas de construcción

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Para personas morales, la determinación del resultado fiscal se hace por medio de restar las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables del ejercicio. Así se obtiene la utilidad o pérdida de la empresa.

Para empresas de construcción, puede suceder que los contribuyentes reciban anticipos para comenzar la obra, llevando a una utilidad fiscal mayor.… Continuar Leyendo

aumentos de capital

Todo sobre préstamos y aportaciones para aumentos de capital

L.C. César Aguilar Aguilar

La regla 3.9.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 establece que, para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes deberán presentar la información referida en la disposición, a través de la Forma Oficial 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

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Efecto de la presentación extemporánea de la Declaración Anual de personas morales

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Como toda obligación señalada en la Ley del ISR, los contribuyentes deben dar cumplimiento en tiempo y forma, pero ¿Qué sucede si se presenta de forma extemporánea?

El artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en su fracción V, estable que las personas morales tendrán diversas obligaciones, entre ellas, presentar la declaración en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o su utilidad gravable y el monto del impuesto correspondiente; misma que se deberá efectuar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio, si el ejercicio fiscal fue regular, la declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo.… Continuar Leyendo

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