
L.C. Alejandro Bolaños Pérez
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar lo siguiente:
La fracción I, refiere a los documentos y demás elementos que integran la contabilidad; la fracción II, establece que los registros y asientos contables deben cumplir los requisitos del Reglamento del CFF y de los señalados en las reglas de carácter general (RMF); por su parte la fracción III, señala que los registros y asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el reglamento y la RMF, y en su última oración establece:
… Continuar LeyendoLa documentación comprobatoria de dichos registros y asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.