Lugar donde debe conservarse la contabilidad de la empresa

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar lo siguiente:

La fracción I, refiere a los documentos y demás elementos que integran la contabilidad; la fracción II, establece que los registros y asientos contables deben cumplir los requisitos del Reglamento del CFF y de los señalados en las reglas de carácter general (RMF); por su parte la fracción III, señala que los registros y asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el reglamento y la RMF, y en su última oración establece:

La documentación comprobatoria de dichos registros y asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

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¿Válido llevar contabilidad en idioma distinto al español?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Con las reformas de 2014 al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, se contempla la obligación de registrar la contabilidad en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cabe mencionar que hasta 2013, podía registrarse la contabilidad en idioma distinto al español y los valores en moneda extranjera y, en su caso, las autoridades fiscales podrían solicitar su traducción y el tipo de cambio utilizado.… Continuar Leyendo

Emisión de complemento de recepción de pagos del CFDI: ¿Sólo en pagos diferidos o en pagos en parcialidades?

L.C. César Aguilar Aguilar

Haciendo un poco de historia, recordemos que la factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2023, en donde destacan los siguientes cambios: a) nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, b) un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan y c) la identificación de los pagos a cuenta de terceros.… Continuar Leyendo

Repercusiones por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Los contribuyentes, personas físicas o morales, al momento de inscribirse al RFC deberán señalar su actividad económica preponderante, estas actividades son las contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal denominado “Catálogo de actividades Económicas”.

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