
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Conoce los aspectos que se deben considerar en materia fiscal para una cuenta incobrable. Revisa los pasos a seguir y no dejes que se te escape ningún detalle. Toma nota, te veo en el camino.
¿Qué es una cuenta incobrable según la contabilidad fiscal mexicana?
Es una cuenta por cobrar que, después de agotar todas las acciones pertinentes, la entidad toma como costo que ya no se podrá recuperar; de este modo, en contabilidad se registra como pérdida; ya que no genera ningún tipo de flujo de efectivo.
Por su parte, las cuentas por cobrar son un conjunto de derechos a favor de una empresa, derivados de la prestación de un servicio, de la venta de un producto, del arrendamiento de un bien mueble o inmueble, entre otros casos. Dichas cuentas son el resultado de la actividad económica realizada por la entidad.
Requisitos fiscales para deducir cuentas incobrables
Dentro de los principales requisitos que se destacan al momento de gestionar la deducción de las cuentas incobrables se encuentran:
Límite de monto y medios legales de cobro
Existen dos márgenes a tener en cuenta: menor y deduzca. mayor a 30,000 USDI
Menor a 30,000 USDI
No se requiere iniciar acciones legales ya que basta con demostrar que se realizaron las acciones de cobro pertinentes; ten en cuenta que la deuda debe ser mayor de un año.
Mayor a 30,000 USDI
En este caso sí es necesario iniciar con un proceso legal donde se demuestre que el deudor a infringido con los pagos y la cuenta será deducible sí se demuestra en documentos válidos que la deuda no puede ser cubierta.
Obligaciones ante el SAT para aplicar la deducción
- Confirmar que es una cuenta incobrable.
- Emitir CFDI de egreso por el monto del costo incobrable.
- Presentar ante el SAT el anuncio del crédito incobrable en el mes en que se deduzca.
- Registrar la pérdida contablemente.
¿Cuándo aplica la prescripción de deudas?
De acuerdo con el Código Civil Federal y los códigos civiles locales, la prescripción de la deuda se da en el momento en se cumple el plazo para el pago de la misma y el acreedor no realizó ninguna acción legal, perdiendo así el derecho a cobrar y el deudor queda eximido de su obligación de pago.
CFDI y cuentas incobrables: ¿qué hacer si se recupera un crédito?
En caso de que la persona que posee la deuda llegase a pagar, el contribuyente está en la obligación de expedir un CFDI de ingreso para documentar el beneficio económico en el momento en que se reciba la amortización. En este sentido, cuando una empresa recupera un crédito que previamente había sido considerado incobrable y deducido fiscalmente, es necesario revertir el efecto de esa deducción. Para ello:
- El primer paso es emitir un CFDI de ingreso por el monto efectivamente recuperado. Este comprobante debe relacionarse con el de egreso generado al momento de deducir la cuenta incobrable, utilizando la clave de relación “07 – CFDI por aplicación de anticipo o devolución”. Esta vinculación permite dejar constancia ante el SAT de que el ingreso proviene de la recuperación de una deuda previamente deducida.
- En la contabilidad, el importe recuperado debe registrarse como ingreso acumulable, cancelando o ajustando la cuenta donde se reconoció la pérdida por incobrable. Este tratamiento se encuentra respaldado por el artículo 18 de la Ley del ISR, la cual establece que los ingresos se acumulan en el momento en que son efectivamente percibidos.
- Finalmente, es indispensable conservar la documentación de soporte, incluyendo el CFDI original de egreso, el CFDI de ingreso por recuperación, los comprobantes de pago (transferencias, depósitos o recibos) y cualquier evidencia de la gestión de cobranza. Contar con este respaldo asegura que, en caso de revisión, la empresa acredite que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales y contables.
Casos donde no se debe cancelar ni emitir CFDI adicional
1. Cobranza en el mismo ejercicio sin deducción previa
Cuando el crédito se recupera dentro del mismo año fiscal y nunca se emitió un CFDI de egreso para deducirlo como incobrable, no hay que generar un nuevo comprobante. El ingreso ya se reconoció con el documento original y solo se refleja el pago en contabilidad.
2. Cobranza parcial ya documentada
Cuando el CFDI original se emitió por el total y el cliente paga en partes, cada abono se respalda con un complemento de pago, no con un CFDI nuevo de ingreso.
3. Recuperación sin efecto fiscal previo
Si la cuenta incobrable solo se registró como pérdida contable interna, sin aplicarla como deducción fiscal ante el SAT, no hay obligación de emitir un nuevo CFDI al recuperarla. Basta con el registro contable del ingreso por recuperación.
4. Facturas PPD con complemento pendiente
En operaciones facturadas con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), si el cliente paga después de un retraso, únicamente se emite el complemento de pago pendiente. No se cancela ni se genera otro CFDI independiente.
¿Cómo se declara fiscalmente una recuperación de crédito?
Como lo mencionamos anteriormente, existe la posibilidad de que el deudor después de haber hecho deducible la cuenta incobrable, por alguna razón, logre recuperarla, es entonces en donde surge la interrogante de cuál es el tratamiento fiscal de dicha recuperación.
En este sentido, la recuperación del crédito tendría que acumularse para efectos del ISR en el mes y en el ejercicio en el que se efectúe.
Por lo que, aunque la operación original ya se hubiera registrado en ejercicios anteriores, la recuperación genera un nuevo efecto fiscal, porque se revierte total o parcialmente la deducción aplicada en su momento. El contribuyente debe emitir un CFDI de ingreso relacionado con el de egreso original y sumarlo a sus ingresos acumulables para el cálculo del ISR del periodo.
En el supuesto en el que se realice la recuperación del 100% del crédito, incluyendo los impuestos trasladados, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado, éste último deberá de considerarse en el pago del mes al que corresponda la recuperación.
Implicaciones contables al recuperar cartera vencida
Por su parte, en la contabilidad, la recuperación de un crédito incobrable implica revertir el registro de la pérdida reconocida en su momento cancelando la cuenta de estimación o provisión para aquellas que son incobrables, y registrando el importe como ingreso por recuperación de cartera.
Si la empresa utiliza cuentas de control, el asiento contable común sería:
-
Cargo a bancos o caja (por el importe recibido).
-
Abono a la cuenta de recuperación de incobrables (ingreso).
-
Abono a la cuenta de estimación para cuentas incobrables (si aplica).
Este ingreso no se clasifica como venta ordinaria, sino como un ingreso extraordinario o no recurrente, pero fiscalmente se considera acumulable para ISR. Además, debe estar respaldado con la documentación correspondiente: CFDI de ingreso, evidencia de pago y relación con el CFDI de egreso original.
En resumen, cuando una cuenta previamente deducida como incobrable es recuperada, no solo es necesario emitir el CFDI de ingreso respectivo y registrarla como acumulable, sino también respaldar todo el proceso con documentación completa —incluyendo el CFDI de egreso original, el comprobante de pago y cualquier evidencia de gestión—. Este enfoque restablece la correspondencia fiscal con el SAT, fortalece la trazabilidad contable y previene observaciones en futuras revisiones.
Adoptar este procedimiento promueve una gestión transparente y eficaz de la cobranza. De esta forma, el contribuyente conserva el control fiscal y contable sin duplicar registros, optimizando tanto la confiabilidad de la información como la eficiencia operativa.
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