CFDI por descuento en precio

Por C. P. C. Alberto Copado

La guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet del anexo 20, resuelve algunas dudas en la elaboración de CFDI de egresos, si aún no la consultan, es importante que la revisen y también que consideren lo siguiente.

Un CFDI de egresos es una nota financiera de crédito o devolución de mercancía y/o servicios previamente facturados. Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), establecen los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales por Internet, asimismo, establecen que dichos comprobantes deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en tanto que el apéndice cinco de la Guía del llenado de los comprobantes fiscales, presenta algunas bases y ejemplos para la elaboración de los CFDI de egresos.

Las Notas de Crédito o CFDI de Egresos siempre deben estar relacionados, pero regularmente esto no ocurre debido a errores en la aplicación y elaboración de dichas notas de crédito; es por eso que sugerimos utilizar los dos campos del nodo “Cfdirelacionados”.
Los tipos de relación que podemos utilizar para las notas de crédito conforme al catálogo c_TipoRelacion son:

La guía para el llenado nos menciona tres formas de elaborar Notas de Crédito:

  1. CFDI de Egreso por operaciones documentadas en CFDI anteriores por el 100% del valor de estos (un CFDI de Egresos por el valor total de uno o más CFDI de Ingresos).
  2. CFDI de Egreso por una operación documentada en CFDI anteriores por un importe menor al valor de este (un CFDI de Egresos por un importe menor a un CFDI de Ingresos).
  3. CFDI de Egresos por operaciones documentadas en CFDI anteriores por un importe menor al valor de estos (un CFDI de Egresos por el importe menor de más de un CFDI de Ingresos).

De manera general, los campos a llenar en el CFDI de Egreso son:

Para el caso del nodo “Descripción” en el supuesto del llenado del CFDI de egresos 2, se debe incluir el porcentaje o cualquier otro valor que permita identificar el motivo del descuento, devolución o bonificación que esta generado el CFDI de egreso en cuestión.

De esta manera, el nodo “Descripción” para el supuesto del llenado del CFDI de egresos 3, debe incluir además la cantidad y los folios para los cuales corresponden tales descuentos, devoluciones o bonificaciones, por lo cual el número de folio aparecerá en el nodo UUID del “Cfdirelacionado” y en el nodo de “Descripción”.

Para el supuesto 1, en la elaboración de CFDI de Egresos por la totalidad de los CFDI de Ingresos debemos tomar en cuenta si debemos realizar esta operación o cancelar los CFDI de ingresos solamente.

Para el caso de CFDI por ingresos globales con el público en general, que después nos solicitan su facturación debemos tomar en cuenta si es conveniente cancelar el CFDI de Ingreso ya que el monto de las deducciones por CFDI de Egresos o notas de crédito se ve impactado solo hasta el cálculo anual y quizá muchos de los que realizan estas operaciones estarán negándose a una refacturación.

Para el caso de las Notas de Crédito o CFDI de Egresos que no se pueden relacionar con CFDI de Ingreso porque éste fue elaborado con anticipación, la guía contempla que para el CFDI que se va a aplicar en los nodos “Cfdirelacionados y Forma de Pago” se utilice lo siguiente:

La Novación es el cambio que se hace cuando una nueva obligación fiscal extingue a la primera, en nuestro caso, la obligación parcial o total de pagar el CFDI de Ingreso queda extinguida con la aplicación de la Nota de Crédito o CFDI de Egreso.

Si bien es entendible la forma en que el SAT propone la forma de elaborar las notas de crédito por descuentos o bonificaciones, la proposición de elaborar de igual manera las notas de crédito que amparen devoluciones no.

Supongamos que uno de mis clientes quiere hacer la devolución de varios productos facturados, mi cliente se encuentra en Ciudad Juárez y mi almacén en la CDMX. Para esta operación contrato el servicio de un Flete, si bien no estoy obligado a emitir el CFDI de traslado, porque el transportista es el obligado a emitirlo en este caso, la recomendación es que sí se haga porque este CFDI de traslados puede ayudarme a ingresar en mi sistema de almacén, los productos que el cliente esta regresando.

Ahora bien, supongamos que con un cliente sólo haremos una operación que él paga en su totalidad; posteriormente a dicha operación el cliente nos regresa un artículo porque al tratar de encenderlo este no funcionó, el cliente decide usar su garantía, regresar el producto y no sustituirlo por otro, por lo que el cliente desea su reembolso.

En ese caso, nosotros debemos elaborar la nota de crédito por devolución correspondiente o CFDI de Egreso y reembolsar el pago correspondiente, es obvio que este CFDI no tendrá un CFDI relacionado y que la forma de pago podrá no ser PUE sino PPD. ¿Se trata de una Novación? Sí, pero no podremos relacionar esta forma de pago porque no tendremos un CFDI de Ingreso con el cual relacionarlo. ¿Qué se hace entonces?

Sin duda lo complejo y los cambios significativos que sufrieron los CFDI de Egresos por devoluciones así como los CFDI de traslados, harán que nos enfrentemos a la posible no deducibilidad de estos. En estos casos hay incongruencia de la autoridad al detallar un enorme catálogo de productos y servicios y establecer sólo un producto genérico para las devoluciones.

La intención por supuesto es clara, recaudar, pues para ellos es más fácil la identificación de los momentos en que las notas de crédito deben aplicarse para su deducibilidad sin importar los modos de registro y control que cada contribuyente tiene siguiendo en todo momento el apego a la NIFs.

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