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Claves del nuevo RESICO para PM. Flujo de efectivo en ingresos y deducciones

Por: CP. César Aguilar Aguilar.

Sabemos lo difícil que es mantenerse informado sobre todas las novedades tributarias y fiscales que surgen día tras día, por lo que hemos creado este artículo con los cambios recientes en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual aplica tanto para Personas Físicas (PF) como para Personas Morales (PM).

Introducción a los cambios en RESICO

A continuación, destacamos los cambios en RESICO más relevantes para las personas morales:

  • El Régimen Simplificado de Confianza, regulado en los artículos 206 al 215 del Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), entró en vigor el 1 de enero de 2022.
  • No es opcional; quienes deben tributar en este régimen son las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 3.5 millones de pesos anuales.

¿Cuáles son las PM que no pueden tributar en RESICO?

Las personas morales que no pueden tributar en el RESICO son:

  • Las sociedades cuyos socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración cuando sean partes relacionadas.
  • Quienes realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, las Coordinadas y quienes realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Todo aquel que se encuentre en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción.
  • Aquellos que dejen de tributar en el RESICO.

Cómo funciona el flujo de efectivo para Personas Morales en el RESICO

Uno de los puntos más importantes de este régimen es que opera sobre la base de flujo de efectivo; el ingreso se acumula y el gasto se deduce conforme a lo efectivamente cobrado y pagado.

Acumulación de ingresos basada en el flujo de efectivo

La acumulación de los ingresos y la deducción de los gastos, cargos e inversiones se realizará hasta el momento en que efectivamente se perciban los ingresos o se eroguen las deducciones autorizadas, salvo la excepción prevista para las inversiones.

Aplicación de deducciones autorizadas en el RESICO

A los ingresos efectivamente percibidos se les restarán las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al periodo y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas pagadas en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. A la utilidad fiscal que resulte se le aplicará la tasa del 30%, y al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se determine se le podrán acreditar los Pagos Provisionales (PP), así como las retenciones realizadas por las instituciones financieras.

Reglas para el cálculo del ISR en el flujo de efectivo para PM

  • Destaca el hecho de que, en el RESICO, los pagos provisionales ya no se calculan utilizando un coeficiente de utilidad.
  • Para el ISR del ejercicio, la utilidad fiscal se deberá determinar considerando la misma mecánica utilizada en los pagos provisionales, pero ahora de manera anual, y contra el ISR que resulte a cargo se podrá efectuar el acreditamiento de los PP, así como del impuesto acreditable pagado en el extranjero y el ISR por pago de dividendos o utilidades.
  • En cuanto a la deducción de inversiones, el RESICO contempla un aumento en los porcentajes máximos autorizados para algunos activos.
  • En las Disposiciones Transitorias de la LISR se prevé un Régimen de Transición, tanto para los ingresos acumulables como para las deducciones autorizadas del ejercicio, de tal forma que no tengan un doble efecto para el contribuyente.
  • Para el Impuesto al Valor Añadido (IVA) no se contemplan cambios en la mecánica para determinar los pagos mensuales de este impuesto, por lo tanto, continuará aplicándose lo dispuesto en la LIVA vigente.



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