¿Cómo se constituir mi empresa?

Por: Roberto Colín.

¿Qué debes considerar al momento de crear un negocio? Aunque no lo creas, poner en claro las bases de tu negocio te ayudará a tener claridad en su funcionamiento y los alcances que puede tener para su crecimiento.

Para constituir mi empresa es aconsejable descartar que la realización de una actividad se pueda llevar a cabo como persona física, toda vez que su constitución conlleva una serie de obligaciones corporativas, financieras y fiscales, que requieren, también, la inversión de recursos. Una vez confirmada la necesidad de realizar la actividad a través de una empresa, se deberá tener en mente lo siguiente:

  1. Definición del objeto social.
  2. Establecer si se realizará una actividad con o sin fines de lucro.
  3. Con cuántos socios o accionistas se pretende constituir la empresa.
  4. Tres alternativas de nombre.
  5. Domicilio donde se ubicará.

Lo anterior permitirá definir qué tipo de empresa se constituirá conforme los diferentes tipos contemplados en la Ley General de Sociedades Mercantiles: si se trata de una actividad sin fines de lucro, podría ser una sociedad o asociación civil; si será una actividad con fines de lucro, podría considerarse una sociedad anónima de capital variable, una sociedad anónima de responsabilidad limitada, etcétera.

Para la constitución de la empresa, se deberá realizar lo siguiente:

  • Obtener la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el uso de la denominación social.
  • Celebrar el acta constitutiva ante fedatario público, en la que se consigne la denominación social, el objetivo, tipo de empresa, administración y control de la misma, etcétera.
  • Inscripción al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Infonavit, (en caso de contratar trabajadores), así como ante el Registro Público de Comercio (RPC), etcétera.

Una alternativa a considerar por la pequeña y mediana industria que inicia actividades es la de Sociedad por Acciones Simplificadas (S. A. S.). Para dar continuidad a una actividad empresarial a través de una S. A. S., una de sus características debe ser que se constituye con una o más personas físicas obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones; los ingresos totales anuales de una S. A. S. no podrán rebasar los 5 millones de pesos; la denominación se formará libremente, pero distinta a la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura S. A. S.

Aunque el régimen de la S. A. S. es limitado a cierto nivel de ingresos, el costo y tiempo de constitución son muy atractivos, toda vez que la utilización de los servicios de un fedatario público es optativa, se genera el contrato social de su constitución con los estatutos sociales a través del sistema puesto a disposición por la Secretaría de Economía y se envía para su inscripción al RPC.

Finalmente, tener en cuenta que, dependiendo del tipo de sociedad que se trate, le corresponderá un régimen tributario específico. En el caso de sociedades sin fines de lucro, le corresponde el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR); para las sociedades con fines de lucro, el Título II de la misma. En el caso de la SAS, le son aplicables las disposiciones generales del Título II, o bien puede optar por acogerse a lo dispuesto en el capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR, es decir, operar sobre la base de flujo de efectivo.

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