delito de contrabando
El CFF y la presunción de contrabando

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

Estamos viviendo momentos difíciles y, hoy más que nunca, la autoridad ha implementado un sistema de fiscalización que busca a todas luces que los contribuyentes que usan una actividad empresarial para fines de lucro y daño a la nación sean encontrados.

Uno de los delitos que más ha crecido —y del cual hoy hay muchos indicios— es el de contrabando. El Código Fiscal de la Federación (CFF) ha tenido a bien señalar algunos de los supuestos en esta materia en los que podemos caer de no estar atentos. Entre otros, se presumirá como delito cuando:

a) Se describan mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera.
b) No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías al efectuarse la descarga de los medios de transporte.
c) Se descubran mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje.
d) No se justifique el faltante de mercancías nacionales.
e) Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico de cabotaje.
f) Se declare en el pedimento, como valor de la mercancía, un monto inferior a un 70 % o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado.
g) Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente.

El mismo CCF señala que las sanciones podrán alcanzar la pena de prisión:

  1. De tres a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas sea de hasta 982 mil 330 pesos.
  2. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal.
  3. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias.

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